Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21715
x
Se separarán al menos cinco (5) metros de cualquier lindero.
x
A efectos de rehabilitación o reforma no se considerarán en situación de fuera de
ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones que:
o
Posean licencia urbanística municipal.
o
Estén construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de
mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
x
Su altura máxima será de una planta y no superará los 7 metros medidos a cumbrera, salvo
que justificadamente la actividad requiera una altura mayor.
x
La ocupación máxima no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la superficie de la finca
donde se ubiquen.
x
Su superficie construida no superará los cinco mil (5.000) metros cuadrados.
x
Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para
la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser
vertidas a cauces ni caminos.
x
En todo caso cumplirán las disposiciones de carácter sectorial que les fuesen de aplicación.
x
Previo la emisión de un informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre la
conveniencia e idoneidad de la solución propuesta se podrán admitir edificaciones
destinadas a alojamiento temporal de empleados en las labores agrícolas de la finca en la
que se sitúen siempre que se trate de explotaciones superiores a cien hectáreas que
justifiquen la necesidad de éste tipo de alojamientos, con una superficie máxima de la
edificación de 500 metros cuadrados y una altura máxima de 5 metros.
x
La unidad rústica apta para la edificación se equiparará a la unidad mínima de cultivo.
x
Los invernaderos de cerramientos totalmente transparentes y las cubiertas de materiales
plásticos transparentes destinados a la protección de cultivos o otras actividades (parques
zoológicos, acuicultura, producción de invertebrados para su comercialización, etc) no
están sujetos a la limitación de superficie edificada en proporción a la parcela. Cuando
concurran circunstancias de volumen o situación que así lo aconsejen, el Ayuntamiento
podrá exigir un estudio específico de su incidencia visual o de otro tipo, condicionando la
autorización a la valoración favorable de dicho análisis.
x
El promotor deberá ostentar la actividad agropecuaria, como mínimo a tiempo parcial,
para lo cual deberá justificar que está dado de alta o inscrito en cualquiera de los siguientes
registros: REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE EXTREMADURA (REGA), REGISTRO
GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (REGEPA), o REGISTRO DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS (REA).
x
Las construcciones deberá presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de formas y los materiales que favorezcan la integración a las
características naturales y culturales del paisaje. La estructura será metálica, al igual que la
cubierta, que se desarrollará a dos aguas con cubrición de chapa metálica lacada en
colores rojizos o verdosos; los acabados de las fachadas serán de revoco o hormigón en el
caso de utilizar piezas prefabricadas de este material utilizando colores acordes con los
tradicionales (blancos, arenosos, etc); los huecos, salvo los de acceso propiamente dichos,
Miércoles 5 de abril de 2023
21715
x
Se separarán al menos cinco (5) metros de cualquier lindero.
x
A efectos de rehabilitación o reforma no se considerarán en situación de fuera de
ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones que:
o
Posean licencia urbanística municipal.
o
Estén construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de
mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
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Su altura máxima será de una planta y no superará los 7 metros medidos a cumbrera, salvo
que justificadamente la actividad requiera una altura mayor.
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La ocupación máxima no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la superficie de la finca
donde se ubiquen.
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Su superficie construida no superará los cinco mil (5.000) metros cuadrados.
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Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para
la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser
vertidas a cauces ni caminos.
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En todo caso cumplirán las disposiciones de carácter sectorial que les fuesen de aplicación.
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Previo la emisión de un informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre la
conveniencia e idoneidad de la solución propuesta se podrán admitir edificaciones
destinadas a alojamiento temporal de empleados en las labores agrícolas de la finca en la
que se sitúen siempre que se trate de explotaciones superiores a cien hectáreas que
justifiquen la necesidad de éste tipo de alojamientos, con una superficie máxima de la
edificación de 500 metros cuadrados y una altura máxima de 5 metros.
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La unidad rústica apta para la edificación se equiparará a la unidad mínima de cultivo.
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Los invernaderos de cerramientos totalmente transparentes y las cubiertas de materiales
plásticos transparentes destinados a la protección de cultivos o otras actividades (parques
zoológicos, acuicultura, producción de invertebrados para su comercialización, etc) no
están sujetos a la limitación de superficie edificada en proporción a la parcela. Cuando
concurran circunstancias de volumen o situación que así lo aconsejen, el Ayuntamiento
podrá exigir un estudio específico de su incidencia visual o de otro tipo, condicionando la
autorización a la valoración favorable de dicho análisis.
x
El promotor deberá ostentar la actividad agropecuaria, como mínimo a tiempo parcial,
para lo cual deberá justificar que está dado de alta o inscrito en cualquiera de los siguientes
registros: REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE EXTREMADURA (REGA), REGISTRO
GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (REGEPA), o REGISTRO DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS (REA).
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Las construcciones deberá presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de formas y los materiales que favorezcan la integración a las
características naturales y culturales del paisaje. La estructura será metálica, al igual que la
cubierta, que se desarrollará a dos aguas con cubrición de chapa metálica lacada en
colores rojizos o verdosos; los acabados de las fachadas serán de revoco o hormigón en el
caso de utilizar piezas prefabricadas de este material utilizando colores acordes con los
tradicionales (blancos, arenosos, etc); los huecos, salvo los de acceso propiamente dichos,