Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21714
x
Se separarán un mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero.
x
Su superficie construida no superará el 5% del total de la superficie de la finca, hasta un
límite de 5.000 m2 .
x
Su altura máxima será de una planta y no superará los 7 metros medidos a cumbrera, salvo
que justificadamente la actividad requiera una altura mayor.
x
Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para
la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser
vertidas a cauces ni caminos. En todo caso, cumplirán las disposiciones de carácter
sectorial que les fuesen de aplicación. En especial las referidas a las instalaciones de
suministro, limpieza, evacuación, fosas de almacenamiento de purines, capacidad máxima
de las explotaciones en función de su superficie, eliminación de estiércoles generados por la
actividad, sistemas de evacuación de cadáveres, vallado de explotaciones, accesos, etc.
x
El promotor deberá ostentar la actividad agropecuaria, como mínimo a tiempo parcial,
para lo cual deberá justificar que está dado de alta o inscrito en cualquiera de los siguientes
registros: REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE EXTREMADURA (REGA), REGISTRO
GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (REGEPA), o REGISTRO DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS (REA).
x
Las construcciones deberá presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de formas y los materiales que favorezcan la integración a las
características naturales y culturales del paisaje. La estructura será metálica, al igual que la
cubierta, que se desarrollará a dos aguas con cubrición de chapa metálica lacada en
colores rojizos o verdosos; los acabados de las fachadas serán de revoco o hormigón en el
caso de utilizar piezas prefabricadas de este material utilizando colores acordes con los
tradicionales (blancos, arenosos, etc); los huecos, salvo los de acceso propiamente dichos,
tendrán una proporción de 2x1 (largoxalto) y se situaran a una altura mínima de 1,50 m con
respecto a la rasante del suelo interior, prohibiéndose como sistema de oscurecimiento la
persianas enrollable de lamas en capialzado, en el suelo no se utilizaran sistemas
constructivos impropios para el uso, forjados sanitarios, cámaras bufas, etc.
x
En el caso de establos destinados a albergar un número reducido de animales y siempre
que se justifique fehacientemente, no se establece superficie mínima para la unidad rústica
apta para este tipo de construcción para parcelas existentes, entiendo como tales las
grafiadas en los planos del catastro incluidos en el PGM. Su superficie máxima construida
será 0,02 m2t/m2s , con una ocupación máxima del 2%, manteniendo los parámetros
edificatorios establecidos anteriormente.
x
Se deberá aportar por parte del promotor documento que acredite el compromiso que el
destino final de la construcción será para el uso agrícola o ganadero de forma permanente
Artículo 3.5.7. Otras instalaciones o edificaciones directamente vinculadas al Uso Agropecuario
Son edificaciones necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales como almacenes
de productos fitosanitarios y abonos, maquinarias agrícolas, instalaciones para almacenaje de productos de
la explotación etc; así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de los productos, al
servicio exclusivo de la explotación en que se ubiquen, cumplirán las condiciones siguientes:
Miércoles 5 de abril de 2023
21714
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Se separarán un mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero.
x
Su superficie construida no superará el 5% del total de la superficie de la finca, hasta un
límite de 5.000 m2 .
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Su altura máxima será de una planta y no superará los 7 metros medidos a cumbrera, salvo
que justificadamente la actividad requiera una altura mayor.
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Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para
la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser
vertidas a cauces ni caminos. En todo caso, cumplirán las disposiciones de carácter
sectorial que les fuesen de aplicación. En especial las referidas a las instalaciones de
suministro, limpieza, evacuación, fosas de almacenamiento de purines, capacidad máxima
de las explotaciones en función de su superficie, eliminación de estiércoles generados por la
actividad, sistemas de evacuación de cadáveres, vallado de explotaciones, accesos, etc.
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El promotor deberá ostentar la actividad agropecuaria, como mínimo a tiempo parcial,
para lo cual deberá justificar que está dado de alta o inscrito en cualquiera de los siguientes
registros: REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE EXTREMADURA (REGA), REGISTRO
GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (REGEPA), o REGISTRO DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS (REA).
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Las construcciones deberá presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de formas y los materiales que favorezcan la integración a las
características naturales y culturales del paisaje. La estructura será metálica, al igual que la
cubierta, que se desarrollará a dos aguas con cubrición de chapa metálica lacada en
colores rojizos o verdosos; los acabados de las fachadas serán de revoco o hormigón en el
caso de utilizar piezas prefabricadas de este material utilizando colores acordes con los
tradicionales (blancos, arenosos, etc); los huecos, salvo los de acceso propiamente dichos,
tendrán una proporción de 2x1 (largoxalto) y se situaran a una altura mínima de 1,50 m con
respecto a la rasante del suelo interior, prohibiéndose como sistema de oscurecimiento la
persianas enrollable de lamas en capialzado, en el suelo no se utilizaran sistemas
constructivos impropios para el uso, forjados sanitarios, cámaras bufas, etc.
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En el caso de establos destinados a albergar un número reducido de animales y siempre
que se justifique fehacientemente, no se establece superficie mínima para la unidad rústica
apta para este tipo de construcción para parcelas existentes, entiendo como tales las
grafiadas en los planos del catastro incluidos en el PGM. Su superficie máxima construida
será 0,02 m2t/m2s , con una ocupación máxima del 2%, manteniendo los parámetros
edificatorios establecidos anteriormente.
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Se deberá aportar por parte del promotor documento que acredite el compromiso que el
destino final de la construcción será para el uso agrícola o ganadero de forma permanente
Artículo 3.5.7. Otras instalaciones o edificaciones directamente vinculadas al Uso Agropecuario
Son edificaciones necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales como almacenes
de productos fitosanitarios y abonos, maquinarias agrícolas, instalaciones para almacenaje de productos de
la explotación etc; así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de los productos, al
servicio exclusivo de la explotación en que se ubiquen, cumplirán las condiciones siguientes: