Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21713
Sección Primera. Regulación de la Edificación vinculada a Usos Agropecuarios
Artículo 3.5.5. Casetas de aperos y para instalaciones de riego
x
Se separarán como mínimo cinco (5) metros de todas los linderos.
x
A efectos de rehabilitación o reforma no se considerarán en situación de fuera de
ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones que:
o
Posean licencia urbanística municipal.
o
Estén construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de
mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
x
Su superficie no superará los nueve (9) metros cuadrados construidos.
x
Su altura máxima será de una planta y no superará los 3 metros medidos a cumbrera.
x
No se establece superficie mínima para la unidad rústica apta para este tipo de
construcción.
x
Serán construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica . Para cumplir con
estos preceptos se adoptara el sistema constructivo descrito a continuación, además de
cumplir con las siguientes condiciones estéticas:
Elementos verticales estructurales: Muros de carga.
Los acabados de la fachadas: Serán de revoco y los colores utilizados serán acordes con los
tradicionales, blanco de cal, colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no
uniformes o estridentes en el paramento general de la fachada.
Cubierta: faldón de cubierta a un agua formado por entramado metálico ligero y cubrición
metálica de chapa lacada en colores rojizos o verdosos.
Queda prohibido cualquier otro material de cubrición.
x
Se deberá aportar por parte del promotor documento que acredite el compromiso que el
destino final de la construcción será para el uso agrícola o ganadero de forma permanente.
x
Se prohíbe los vertidos o generación de residuos al medio, al no ser estas necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 3.5.6. Establos, Granjas y Cebaderos
x
El régimen de distancias mínimas será el establecido en el Decreto 81/2011de 20 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
comunidad autónoma de Extremadura .
x
La unidad rústica apta para la edificación se equiparará a la unidad mínima de cultivo.
Miércoles 5 de abril de 2023
21713
Sección Primera. Regulación de la Edificación vinculada a Usos Agropecuarios
Artículo 3.5.5. Casetas de aperos y para instalaciones de riego
x
Se separarán como mínimo cinco (5) metros de todas los linderos.
x
A efectos de rehabilitación o reforma no se considerarán en situación de fuera de
ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones que:
o
Posean licencia urbanística municipal.
o
Estén construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de
mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
x
Su superficie no superará los nueve (9) metros cuadrados construidos.
x
Su altura máxima será de una planta y no superará los 3 metros medidos a cumbrera.
x
No se establece superficie mínima para la unidad rústica apta para este tipo de
construcción.
x
Serán construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica . Para cumplir con
estos preceptos se adoptara el sistema constructivo descrito a continuación, además de
cumplir con las siguientes condiciones estéticas:
Elementos verticales estructurales: Muros de carga.
Los acabados de la fachadas: Serán de revoco y los colores utilizados serán acordes con los
tradicionales, blanco de cal, colores arenosos etc., Quedan prohibidos los colores no
uniformes o estridentes en el paramento general de la fachada.
Cubierta: faldón de cubierta a un agua formado por entramado metálico ligero y cubrición
metálica de chapa lacada en colores rojizos o verdosos.
Queda prohibido cualquier otro material de cubrición.
x
Se deberá aportar por parte del promotor documento que acredite el compromiso que el
destino final de la construcción será para el uso agrícola o ganadero de forma permanente.
x
Se prohíbe los vertidos o generación de residuos al medio, al no ser estas necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 3.5.6. Establos, Granjas y Cebaderos
x
El régimen de distancias mínimas será el establecido en el Decreto 81/2011de 20 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
comunidad autónoma de Extremadura .
x
La unidad rústica apta para la edificación se equiparará a la unidad mínima de cultivo.