Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
E.
21710
Queda prohibido el empleo de especies exóticas invasoras (a destacar mimosa, alianto, acacia,
sauce llorón, caña común, grama de agua, plumeros, uña de gato etc), de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al
fomento de las especies incluidas en el catálogo.
F.
Se minimizará la contaminación lumínica nocturna de las farolas o focos, usando, preferentemente,
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo o cualquier otra fórmula que garantice la
discreción paisajística nocturna.
G.
Las viviendas y edificaciones deberán estar supeditadas al cumplimiento de las medidas de
prevención contra incendios establecidas en:
x
Medidas de autoprotección; ORDEN de 11 de octubre de 2016, se establecen la Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o
construcciones vulnerables que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Prevención, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
En las zonas de mayor peligrosidad de incendios resultan como incompatibles las viviendas y
edificaciones.
Las viviendas y edificaciones cercanas a superficies forestales deberán aportar Memorias
técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establecen medidas preventivas
muy específicas en orden de reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan
derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de
cierta entidad.
H.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No urbanizable Protegido deberá contar con
las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de protección de impactos.
I.
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal deberán estar a lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento y de los órganos competentes de la Junta de
Extremadura, dictar normas e imponer condiciones de diseño y tratamiento exterior en aquellos casos en
que se consideren afectados desfavorablemente los valores estéticos medioambientales.
Dentro de la obligación de reforestación recogida en el artículo 27 de la LESOTEX; será conveniente
la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones para atenuar su impacto visual,
incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación y las especies a plantar. Salvo que en el análisis
paisajístico y ecológico se aconseje otra solución se plantarán dos filas de árboles, cuyas especies se
seleccionarán entre las propias del entorno.
Miércoles 5 de abril de 2023
E.
21710
Queda prohibido el empleo de especies exóticas invasoras (a destacar mimosa, alianto, acacia,
sauce llorón, caña común, grama de agua, plumeros, uña de gato etc), de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al
fomento de las especies incluidas en el catálogo.
F.
Se minimizará la contaminación lumínica nocturna de las farolas o focos, usando, preferentemente,
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo o cualquier otra fórmula que garantice la
discreción paisajística nocturna.
G.
Las viviendas y edificaciones deberán estar supeditadas al cumplimiento de las medidas de
prevención contra incendios establecidas en:
x
Medidas de autoprotección; ORDEN de 11 de octubre de 2016, se establecen la Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o
construcciones vulnerables que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Prevención, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
En las zonas de mayor peligrosidad de incendios resultan como incompatibles las viviendas y
edificaciones.
Las viviendas y edificaciones cercanas a superficies forestales deberán aportar Memorias
técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establecen medidas preventivas
muy específicas en orden de reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan
derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de
cierta entidad.
H.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No urbanizable Protegido deberá contar con
las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de protección de impactos.
I.
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal deberán estar a lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento y de los órganos competentes de la Junta de
Extremadura, dictar normas e imponer condiciones de diseño y tratamiento exterior en aquellos casos en
que se consideren afectados desfavorablemente los valores estéticos medioambientales.
Dentro de la obligación de reforestación recogida en el artículo 27 de la LESOTEX; será conveniente
la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones para atenuar su impacto visual,
incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación y las especies a plantar. Salvo que en el análisis
paisajístico y ecológico se aconseje otra solución se plantarán dos filas de árboles, cuyas especies se
seleccionarán entre las propias del entorno.