Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21711

Artículo 3.5.3. Condiciones Estéticas

En aplicación de lo establecido en el Art. 17.2.b de la LSOTEX, toda edificación o instalación cuidará
al máximo su diseño y elección de materiales colores y texturas a utilizar, tanto en paramentos verticales
como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir la máxima adecuación al entorno, quedando
expresamente prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas, tales como edificios de
vivienda colectiva, naves o edificios que presenten paredes medianeras etc.
Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con el empleo en ellos de las formas y materiales que menos impacto produzcan, así como de
los colores tradicionales de la zona y los que favorezcan en mayor medida su integración en el entorno.
Se prohíbe la utilización de los siguientes materiales y acabados:
x

Bloques prefabricados sin revocar. Excepto aquellas calidades de bloques especialmente
diseñadas para cara vista.

x

Materiales brillantes o reflectantes para cualquier revestimiento exterior, salvo aquellos
elementos de instalaciones de autoconsumo que no puedan ser sustituidos, pintados o
recubiertos.

x

Ladrillos no aptos para cara vista, sin revocar.

x

Fibrocemento en su color como material de cobertura o cerramiento.

x

Chapas metálicas en su color.

x

Revocos con mortero de cemento en su color, se deberán pintar en las tonalidades
autorizadas.

Las tonalidades autorizadas en cubierta y paramentos serán las siguientes:
Cubierta: tonos rojizos y verdes oscuros en el caso de naves.
Paramentos: Blancos, gris claro, ocres, tonos terrosos.

Artículo 3.5.4. Cerramientos y Vallados

Todos los cercados y vallados situados en terrenos rústicos, sean terrenos cinegéticos o no
cinegéticos, cumplirán con lo dispuesto en el decreto 26/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo será necesaria autorización ambiental expresa de la Consejería competente en esta materia en
los siguientes casos:
x

Cerramientos todos los cerramientos cinegéticos (de gestión y de protección).

x

Instalación de alambre de espino en cerramientos no cinegéticos.

x

Instalación de cerramiento no cinegéticos (en función del tipo de malla) y salvo en los casos
especificados en el art. 17 del Decreto 226/2013 en áreas protegidas, será necesaria la