Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
21709
Miércoles 5 de abril de 2023
CAPÍTULO 5. CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NO
URBANIZABLE
Artículo 3.5.1. Edificaciones permitidas
En todo el Suelo No Urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su regulación
pormenorizada, no se podrán realizar otras construcciones o instalaciones que las vinculadas a los siguientes
actividades:
A.
Las explotaciones agropecuarias.
B.
La conservación del medio natural.
C.
Las explotaciones extractivas y mineras a cielo abierto.
D.
La ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y servicios públicos.
E.
Vivienda familiar aislada, sin formar núcleo de población y sin que exista finalidad urbanizadora.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable, podrán edificarse
instalaciones y edificaciones para los demás usos susceptibles de autorización en suelo no urbanizable en las
condiciones establecidas para cada categoría.
No podrán realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.
Artículo 3.5.2. Determinaciones de Carácter General
A.
Las construcciones deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso a que se vinculen, se deberá
procurar su armonización con el entorno. No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el
campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de
los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
B.
Las edificaciones deberán tener el carácter de aisladas, debiendo contar con una parcela
suficiente para evitar la formación de nuevos núcleos de población y la construcción deberá
separarse de sus linderos, en la proporción indicada en la normativa específica.
C.
Las edificaciones no podrán tener más de dos plantas, excepto que el desarrollo de la actividad
exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado funcionamiento de ésta.
D.
Los accesos, el saneamiento y los servicios de suministro y abastecimiento deberán quedar
justificados, en la documentación de autorización. Así como
la evacuación de residuos.
Adecuándose en cada caso al uso de la edificación. El Ayuntamiento de Moraleja podrá solicitar al
promotor la modificación de los medios adoptados para cualquiera de estos servicios y, en
particular, para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la
documentación aportada se desprenda técnicamente la incapacidad de los medios existentes o
proyectados para depurar adecuadamente.
21709
Miércoles 5 de abril de 2023
CAPÍTULO 5. CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NO
URBANIZABLE
Artículo 3.5.1. Edificaciones permitidas
En todo el Suelo No Urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su regulación
pormenorizada, no se podrán realizar otras construcciones o instalaciones que las vinculadas a los siguientes
actividades:
A.
Las explotaciones agropecuarias.
B.
La conservación del medio natural.
C.
Las explotaciones extractivas y mineras a cielo abierto.
D.
La ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y servicios públicos.
E.
Vivienda familiar aislada, sin formar núcleo de población y sin que exista finalidad urbanizadora.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable, podrán edificarse
instalaciones y edificaciones para los demás usos susceptibles de autorización en suelo no urbanizable en las
condiciones establecidas para cada categoría.
No podrán realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.
Artículo 3.5.2. Determinaciones de Carácter General
A.
Las construcciones deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso a que se vinculen, se deberá
procurar su armonización con el entorno. No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el
campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de
los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
B.
Las edificaciones deberán tener el carácter de aisladas, debiendo contar con una parcela
suficiente para evitar la formación de nuevos núcleos de población y la construcción deberá
separarse de sus linderos, en la proporción indicada en la normativa específica.
C.
Las edificaciones no podrán tener más de dos plantas, excepto que el desarrollo de la actividad
exija, necesariamente, una altura superior para el adecuado funcionamiento de ésta.
D.
Los accesos, el saneamiento y los servicios de suministro y abastecimiento deberán quedar
justificados, en la documentación de autorización. Así como
la evacuación de residuos.
Adecuándose en cada caso al uso de la edificación. El Ayuntamiento de Moraleja podrá solicitar al
promotor la modificación de los medios adoptados para cualquiera de estos servicios y, en
particular, para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la
documentación aportada se desprenda técnicamente la incapacidad de los medios existentes o
proyectados para depurar adecuadamente.