Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

A.

21708

Para actividades de titularidad privada la implantación de los usos susceptibles de autorización, y en
función de la actividad concreta, será condición necesaria:
x

La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.

x

En su caso, la formulación de un Estudio de Impacto Ambiental o de la figura que
corresponda en virtud de la legislación ambiental en función de la actividad a realizar.

x
B.

El abono del canon, que en su caso, corresponda.

Para actividades de titularidad pública, y se entienden por tales las actividades necesarias,
conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de
infraestructuras o servicios públicos, autonómicos o locales. Se regulan en el artículo 3.5.20.de estas
Normas.
Se incluyen dentro de esta categoría las actividades de defensa y mantenimiento del medio natural

y sus especies, cuando requieran la implantación de naves de almacenamiento de productos y
herramientas, cocheras para vehículos de prevención o extinción de incendios, torres de vigilancia, edificios
o instalaciones de protección hidrológica y estaciones climatológicas y de aforos, etc..
7º. Vivienda familiar aislada, en áreas territoriales donde no exista la posibilidad de formación de
núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios
necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Moraleja podrán denegar la autorización de
implantación de dichos usos, o imponer condiciones especiales a su realización cuando consideren que los
mismos pudieran alterar negativamente la estructura territorial prevista en el presente Plan General o los
valores naturales, ambientales o paisajísticos existentes en el término municipal.
En aquellos casos que la calificación de los usos del suelo no urbanizable a que se refiere el presente
artículo, implique autorización de usos privados desvinculados de la explotación primaria, deberá satisfacer
las prestaciones patrimoniales que establecidas legalmente.
En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen deberán incluir medidas de reposición y
compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que le
corresponden.

Artículo 3.4.12 Usos y Actividades Prohibidos en Suelo No Urbanizable

Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el Suelo No Urbanizable, que impliquen:
A.

Incremento de erosión o pérdida de la calidad de los suelos.

B.

Destrucción de las masas arbóreas.

C.

Destrucción o contaminación de las zonas húmedas y su entorno próximo, sin perjuicio de lo
contemplado en la legislación de aguas.

D.

Vertido y abandono de residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la
quema no autorizada de los mismos.