Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21707

rural implican un aprovechamiento urbanístico del suelo consistente en la realización de actos de nueva
edificación o implantación de instalaciones no desmontables, y que precisan de una calificación urbanística
específica para legitimar su ejecución conforme al procedimiento y condiciones establecidos en la
legislación urbanística y este Plan. Según su finalidad, con carácter enunciativo y no limitativo, se distinguen
los siguientes usos susceptibles de implantación en el medio rural previa calificación urbanística:
1º. Los usos agropecuarios cuando precisen construcción de edificación o instalaciones, tales como:
A.

Actividades ganaderas en régimen estabulado, es decir cuando la alimentación del ganado
provienen en más de un cincuenta por ciento (50%) de aportes externos a la explotación e
impliquen instalaciones de habitación, aprovisionamiento y eliminación de residuos. Se podrá
asimilar una explotación ganadera de alta producción a una actividad industrial y se le aplicarán las
condiciones establecidas para los centros de producción industrial, excepto por sus condicionantes
higiénico-sanitario. Nos estamos refiriendo por ejemplo a: naves de pollos, explotaciones lácteas o
cebaderos industriales.

B.

Los usos agropecuarios vinculados a la agricultura intensiva con invernaderos o explotaciones bajo
plástico o viveros incluyendo sus edificaciones anexas. Así mismo los usos agropecuarios que
precisan la implantación de nuevos sistemas de riego que supongan la construcción de balsas,
depósitos u otras formas de almacenamiento de agua.
2º. Los usos productivos

A.

Los usos de actividades industriales que deban implantarse en el medio rural. En este caso se
encuentran las industrial que siendo conformes con el modelo territorial son incompatibles o de difícil
implantación en el medio urbano. Las actividades industriales que deben implantarse en el medio
rural se describen en el artículo 3.5.9 de estas Normas, disponiéndose en el artículo 3.5.10 las
edificaciones e instalaciones permitidas para este uso.

B.

Los usos de extracción o la explotación de materiales y la primera transformación, sobre el terreno y
al descubierto de las materias extraídas. Se regulan en el artículo 3.5.11. de estas Normas

C.

Las actividades de depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el
estacionamiento de vehículos al aire libre. Se regulan en el artículo 3.5.12. de estas Normas
3º. Los usos de equipamientos vinculados al medio natural, consistentes en actividades destinadas a

dotar a la población de esparcimiento y recreo al aire libre, así como aquellos servicios de interés público de
carácter asistencial con especiales requerimientos de ubicación o de carácter educativo o científico
ligadas al medio natural.
Los equipamientos susceptibles de autorización así como las edificaciones e instalaciones permitidas
para este uso se describen en artículo 3.5.14. de estas Normas.
4º. Los usos de actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural, que se
definen en el artículo 3.5.15 de estas Normas y que se someten a las condiciones de implantación del
artículo 3.5.16.
5º. Los usos de aprovechamiento para su comercialización y explotación de las energías renovables:
solar, eólica o biomasa, de conformidad con la definición de las actividades incluidas en este uso en el
artículo 3.5.3.5.17. de estas Normas y en las condiciones establecidas en el artículo 2.12.18 de estas Normas.
6º. Aquellos otros usos declarados de interés público o social que deban implantarse en suelo no
urbanizable. Se regulan en los artículos 3.5.19 y 3.5.20. de estas Normas.