Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21706
Sección Segunda. Régimen de Usos del Suelo No Urbanizable
Artículo 3.4.9. Clases de Usos
Según su mayor o menor posibilidad de implantación en el Suelo No Urbanizable, los usos pueden ser:
1. Usos característicos: Entendidos como usos propios de los suelos clasificados como No
Urbanizables, entendidos como la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga la que se destinan todos los terrenos conforme a su naturaleza, sin perjuicio de las limitaciones que
para cada uso concreto puedan establecerse en su regulación pormenorizada, así como de la aplicación
del resto de la normativa que le fuera de aplicación, y de obtener, en su caso, las licencias o autorizaciones
que para su desarrollo sean pertinentes.
2. Usos autorizables: Son aquellos que, previa calificación, pueden implantarse en esta clase de
suelos, siempre y cuando se acredite su admisibilidad por las normas particulares de cada zona del suelo no
urbanizable y su justificación y proporcionalidad específicamente en cada supuesto, al tiempo que se
asegure la eliminación o reducción admisible del impacto producido.
Artículo 3.4.10. Usos Característicos
El presente Plan considera usos característicos del Suelo No Urbanizable de Moraleja los que
engloben actividades ordinarias de producción agropecuaria, entendiendo por tales, las directamente
relacionadas con la explotación de los recursos vegetales del suelo y de la cría y reproducción de especies
animales. Se incluyen:
x
La ganadería extensiva o intensiva con animales estabulados.
x
La actividad de agricultura extensiva a la intemperie en secano o regadío.
x
Las actividades agrícolas intensivas, como huertas, plantaciones de frutales en regadío, y
viveros a la intemperie dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales.
x
Los cultivos experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo
invernadero.
x
Las actividades relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras de riego
tradicionales.
x
Las actividades forestales, vinculadas al mantenimiento y regeneración de los ecosistemas
actuales y a la explotación controlada de los recursos forestales arbóreos y arbustivos.
Artículo 3.4.11. Usos Autorizables
Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la categoría de suelo de que se trate, son usos
susceptibles de autorización en suelo no urbanizable, aquellos usos que siendo compatibles con el medio
Miércoles 5 de abril de 2023
21706
Sección Segunda. Régimen de Usos del Suelo No Urbanizable
Artículo 3.4.9. Clases de Usos
Según su mayor o menor posibilidad de implantación en el Suelo No Urbanizable, los usos pueden ser:
1. Usos característicos: Entendidos como usos propios de los suelos clasificados como No
Urbanizables, entendidos como la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga la que se destinan todos los terrenos conforme a su naturaleza, sin perjuicio de las limitaciones que
para cada uso concreto puedan establecerse en su regulación pormenorizada, así como de la aplicación
del resto de la normativa que le fuera de aplicación, y de obtener, en su caso, las licencias o autorizaciones
que para su desarrollo sean pertinentes.
2. Usos autorizables: Son aquellos que, previa calificación, pueden implantarse en esta clase de
suelos, siempre y cuando se acredite su admisibilidad por las normas particulares de cada zona del suelo no
urbanizable y su justificación y proporcionalidad específicamente en cada supuesto, al tiempo que se
asegure la eliminación o reducción admisible del impacto producido.
Artículo 3.4.10. Usos Característicos
El presente Plan considera usos característicos del Suelo No Urbanizable de Moraleja los que
engloben actividades ordinarias de producción agropecuaria, entendiendo por tales, las directamente
relacionadas con la explotación de los recursos vegetales del suelo y de la cría y reproducción de especies
animales. Se incluyen:
x
La ganadería extensiva o intensiva con animales estabulados.
x
La actividad de agricultura extensiva a la intemperie en secano o regadío.
x
Las actividades agrícolas intensivas, como huertas, plantaciones de frutales en regadío, y
viveros a la intemperie dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales.
x
Los cultivos experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo
invernadero.
x
Las actividades relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras de riego
tradicionales.
x
Las actividades forestales, vinculadas al mantenimiento y regeneración de los ecosistemas
actuales y a la explotación controlada de los recursos forestales arbóreos y arbustivos.
Artículo 3.4.11. Usos Autorizables
Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la categoría de suelo de que se trate, son usos
susceptibles de autorización en suelo no urbanizable, aquellos usos que siendo compatibles con el medio