Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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No podrá autorizarse una segregación o división rústica cuando, como consecuencia de la misma,
resultaran incumplidas las condiciones impuestas en cualquier autorización urbanística o licencias anteriores
o alteradas sustancialmente las condiciones basándose en las cuales fue autorizada anteriormente otra
segregación o división.

NÚMERO 66

21705

Miércoles
5 decolindante
abril de 2023
Cuando la finca
matriz sea
con una vía pecuaria, camino, carretera, cauce, laguna o
embalse público, será preceptivo que previamente a la autorización se proceda al deslinde del dominio
público.
En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca la autorización condicionará el
otorgamiento de la licencia a que, previamente se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificando el cerramiento en su caso.
No están sujetas al trámite de autorización las segregaciones de fincas rústicas resultantes de un
expediente de expropiación.
Será preceptivo informe de la Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas cuando como
consecuencia de la segregación o división, se planteen nuevos accesos rodados a carreteras.