Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

x

21704

Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de los propietarios de fincas
colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca
matriz como la colindante, no resulten de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

x

Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier
tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no
agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista por la legislación urbanística y
posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción en el plazo que
establezca la correspondiente licencia.

x

Si es consecuencia la división o segregación del derecho a la propiedad establecido en la
legislación especial de arrendamientos rústicos.

x

Si la división o segregación se produce por causa de expropiación forzosa.

La Unidad Mínima de Cultivo del régimen sectorial agrario y las parcelaciones rústicas,
fraccionamientos, segregaciones o divisiones que a su amparo pudieran hacerse, no son equiparables a la
parcela mínima susceptible de ser edificada, que se señala en cada zona del Suelo No Urbanizable del
presente Plan General Municipal, con total independencia de que el suelo sea de secano o regadío.
La concurrencia de la legislación sectorial agraria sobre el suelo clasificado como No Urbanizable, en
cuanto a la fijación eventual de unidades mínimas de cultivo, no vincula a la delimitación del derecho de
propiedad para el ejercicio de las facultades de edificación que vienen reguladas por la legislación
urbanística, con salvaguarda de los planes o normas dictados por la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente.
En conformidad con lo precedente, las unidades rústicas aptas para la edificación, así y el concepto
de núcleo de población, en el régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable, no es necesariamente
coincidente con la eventual división rústica propia de las unidades mínimas de cultivo. En todo caso las
dimensiones de las unidades mínimas de cultivo de la legislación agraria, deberán ser respetadas como
mínimas e indivisibles para los fines agrarios que les son propios, y a sus meros efectos registrables y civiles en
las transferencias de propiedad.
No se podrá autorizar una segregación rústica cuando, como resultado de la misma, las
edificaciones que en ella estuvieran implantadas con anterioridad resultasen fuera de ordenación según las
determinaciones de esta normativa.
No podrá autorizarse una segregación o división rústica cuando, como consecuencia de la misma,
resultaran incumplidas las condiciones impuestas en cualquier autorización urbanística o licencias anteriores
o alteradas sustancialmente las condiciones basándose en las cuales fue autorizada anteriormente otra
segregación o división.
Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, camino, carretera, cauce, laguna o
embalse público, será preceptivo que previamente a la autorización se proceda al deslinde del dominio
público.
En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca la autorización condicionará el
otorgamiento de la licencia a que, previamente se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificando el cerramiento en su caso.
No están sujetas al trámite de autorización las segregaciones de fincas rústicas resultantes de un
expediente de expropiación.