Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66

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Miércoles 5 de abril de 2023

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Descripción de medidas protectoras y correctoras para minimizar o evitar el impacto que
pueda causar la actividad sobre el medio ecológico en que se va a desarrollar, incluyendo
el presupuesto y período de ejecución para llevarlos a la práctica.

A la vista de dicha Evaluación, el órgano ambiental competente del Gobierno de Extremadura
resolverá sobre la procedencia de la propuesta, que en el caso de ser negativa deberá ser debidamente
justificada. En su caso, el promotor deberá modificar lo proyectado o propuesto de acuerdo con la citada
resolución.

Artículo 3.4.8. Segregaciones o Divisiones Rústicas

Se entiende por segregación a efectos de esta normativa, todo acto de división material de una
finca, con independencia de cuál sea su denominación a efectos de la legislación hipotecaria, así como de
si se trata de actos de trascendencia física en el terreno o de meras declaraciones formales contenidas en
documentos públicos o privados, inscritos o no en el Registro de la Propiedad.
Se asumen como parcelas independientes a efectos de agregación y segregación las parcelas
recogidas en la serie de planos de información I.5 Estructura de la Propiedad (Catastral) del Plan General
Municipal.
La segregación en Suelo No Urbanizable evitará el fraccionamiento excesivo de los terrenos, así
como la generación de riesgos de formación de Núcleos de Población.
En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos clasificados como Suelo
No Urbanizable o Suelo Urbanizable no se podrán realizar fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la
Legislación Agraria.
No se podrá efectuar ninguna fragmentación o división material de una finca que amparándose en
la unidad mínima de cultivo, sea ocupada por usos temporales o permanentes que impliquen
transformación de su destino o naturaleza rústica, o presenten indicios de pretender su conversión en
parcelas urbanísticas encubiertas.
Según el Decreto 46/97, de 22 de abril de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que
se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Moraleja, se integra en el Grupo 4º.- “Municipios con terrenos agrícolas de secano y regadíos intensivos”, con
las siguientes extensiones:

SECANO

8,00 Has (80.000 m2)

REGADÍO

0,75Has (7.500 m2)

Unidad mínima de cultivo de
vid y olivo

2 Has (20.000 m2)

No obstante, excepcionalmente se podrán segregar parcelas de superficies inferiores a la unidad
mínima de cultivo, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
A.

Cuando se pretenda instalar en la parcela segregada algún tipo de infraestructura básica o Sistema
General.

B.

Las excepciones recogidas en el Art. 25 de la ley 19/95, de 4 de julio de Modernización de las
Explotaciones Agrarias: