Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21702
Sección Primera. Régimen Jurídico del Suelo No Urbanizable
Artículo 3.4.7. Evaluación Ambiental
En la tramitación de la calificación urbanística de una instalación o edificación, si las circunstancias lo
requiriesen, podrá solicitarse del promotor por parte del Ayuntamiento o del órgano ambiental de
Extremadura, un Estudio de Evaluación Ambiental, justificativo de preservación del Medio Físico en aquellos
aspectos que queden afectados, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, también será de aplicación la legislación básica estatal en relación con el procedimiento
de evaluación ambiental:
Los contenidos de los estudios de Impacto Ambiental podrán verse por las alteraciones en el medio
natural causados por una o varias de las siguientes cuestiones:
x
La situación de la instalación en el medio.
x
El volumen edificado, dimensiones, materiales empleados, colores, texturas de los
acabados, etc.
x
El tránsito de vehículos.
x
La emisión al medio ambiente de cualquier tipo de residuos.
x
El uso impropio del medio natural.
x
Cualquier otro fin específico podrá ser considerado por la Administración actuando con
objeto de lograr el tratamiento más adecuado.
Deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental detallados o
simplificados los proyectos, obras, actividades públicas o privadas detallados en la legislación específica
aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de la clasificación del suelo
donde se ubiquen.
El método a emplear para la realización de los estudios de impacto ambiental podrá ajustarse al
siguiente esquema básico orientativo:
x
Descripción breve de la actividad.
x
Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
x
Breve descripción del medio físico y natural.
x
Descripción de los efectos directos o indirectos que las acciones previstas en el Proyecto
puedan causar en el ecosistema.
x
Valoración de los efectos señalados en el apartado anterior.
Miércoles 5 de abril de 2023
21702
Sección Primera. Régimen Jurídico del Suelo No Urbanizable
Artículo 3.4.7. Evaluación Ambiental
En la tramitación de la calificación urbanística de una instalación o edificación, si las circunstancias lo
requiriesen, podrá solicitarse del promotor por parte del Ayuntamiento o del órgano ambiental de
Extremadura, un Estudio de Evaluación Ambiental, justificativo de preservación del Medio Físico en aquellos
aspectos que queden afectados, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, también será de aplicación la legislación básica estatal en relación con el procedimiento
de evaluación ambiental:
Los contenidos de los estudios de Impacto Ambiental podrán verse por las alteraciones en el medio
natural causados por una o varias de las siguientes cuestiones:
x
La situación de la instalación en el medio.
x
El volumen edificado, dimensiones, materiales empleados, colores, texturas de los
acabados, etc.
x
El tránsito de vehículos.
x
La emisión al medio ambiente de cualquier tipo de residuos.
x
El uso impropio del medio natural.
x
Cualquier otro fin específico podrá ser considerado por la Administración actuando con
objeto de lograr el tratamiento más adecuado.
Deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental detallados o
simplificados los proyectos, obras, actividades públicas o privadas detallados en la legislación específica
aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de la clasificación del suelo
donde se ubiquen.
El método a emplear para la realización de los estudios de impacto ambiental podrá ajustarse al
siguiente esquema básico orientativo:
x
Descripción breve de la actividad.
x
Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
x
Breve descripción del medio físico y natural.
x
Descripción de los efectos directos o indirectos que las acciones previstas en el Proyecto
puedan causar en el ecosistema.
x
Valoración de los efectos señalados en el apartado anterior.