Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21699
CAPÍTULO 4. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 3.4.1. Definición de Suelo No Urbanizable.
Constituyen el Suelo no Urbanizable:
A.
Los sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; El decreto 110/2015, de19 de mayo,
por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura, este decreto incluye el Plan de Gestión de
la ZEC Riveras de Gata y Acebo y el Plan Director de la Red Natura 2000. La Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura,
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre; la Directiva 92/43/CEE, o Directiva Hábitats,
respecto de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario; la Directiva 79/409/CEE, del Consejo,
relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y sus posteriores modificaciones, en especial la
Directiva 49/97/CEE, de la Comisión, de 29 de julio, conforme a la que se designan las Zonas
Especiales de Conservación pertenecientes a la Red Natura 2000; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que determina la necesidad de someter un proyecto a evaluación ambiental en
función del proyecto o actividad; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así
como la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
B.
Los que el Plan General considera necesario preservar por su valor natural, paisajístico, cultural o de
entorno; por su valor estructural, por razón de la potencialidad de su aprovechamiento hidrológico,
agrícola, ganadero, o forestal; o por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras
y equipamientos, así como aquellos otros que se consideran inadecuados para el desarrollo urbano
de acuerdo con el modelo establecido por el Plan General.
Los terrenos que constituyen el Suelo no Urbanizable aparecen grafiados en el plano de Clasificación
del suelo.
Artículo 3.4.2. Clasificación del Suelo No Urbanizable.
Las Normas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a los suelos clasificados por el Plan
General como no urbanizables, y tienen el carácter de determinaciones de ordenación estructural.
Subsidiariamente, para los aspectos no previstos por el presente Plan General, se complementarán
sus disposiciones con las limitaciones que con carácter general señala la legislación aplicable.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo No Urbanizable, aquellas áreas del territorio municipal
de Moraleja que deban ser preservadas del desarrollo urbanístico, integrados por:
Miércoles 5 de abril de 2023
21699
CAPÍTULO 4. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 3.4.1. Definición de Suelo No Urbanizable.
Constituyen el Suelo no Urbanizable:
A.
Los sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; El decreto 110/2015, de19 de mayo,
por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura, este decreto incluye el Plan de Gestión de
la ZEC Riveras de Gata y Acebo y el Plan Director de la Red Natura 2000. La Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura,
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre; la Directiva 92/43/CEE, o Directiva Hábitats,
respecto de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario; la Directiva 79/409/CEE, del Consejo,
relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y sus posteriores modificaciones, en especial la
Directiva 49/97/CEE, de la Comisión, de 29 de julio, conforme a la que se designan las Zonas
Especiales de Conservación pertenecientes a la Red Natura 2000; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que determina la necesidad de someter un proyecto a evaluación ambiental en
función del proyecto o actividad; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así
como la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
B.
Los que el Plan General considera necesario preservar por su valor natural, paisajístico, cultural o de
entorno; por su valor estructural, por razón de la potencialidad de su aprovechamiento hidrológico,
agrícola, ganadero, o forestal; o por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras
y equipamientos, así como aquellos otros que se consideran inadecuados para el desarrollo urbano
de acuerdo con el modelo establecido por el Plan General.
Los terrenos que constituyen el Suelo no Urbanizable aparecen grafiados en el plano de Clasificación
del suelo.
Artículo 3.4.2. Clasificación del Suelo No Urbanizable.
Las Normas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a los suelos clasificados por el Plan
General como no urbanizables, y tienen el carácter de determinaciones de ordenación estructural.
Subsidiariamente, para los aspectos no previstos por el presente Plan General, se complementarán
sus disposiciones con las limitaciones que con carácter general señala la legislación aplicable.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo No Urbanizable, aquellas áreas del territorio municipal
de Moraleja que deban ser preservadas del desarrollo urbanístico, integrados por: