Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
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NÚMERO 66
21698
Miércoles 5 de abril de 2023
x
La reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecidas para cada
sector con uso residencial.
x
Los objetivos y criterios de ordenación que deben guiar la formulación de los Planes Parciales de
cada sector sin ordenación detallada completa, que pueden contener la identificación de
sistemas locales estructurantes o vinculantes, la distribución genérica de la edificabilidad entre los
diversos usos y tipologías dominantes y compatibles y la fijación de incompatibilidades de usos o
tipologías.
Artículo 3.3.3. Sectores de Suelo Urbanizable
Este Plan General clasifica como Suelo Urbanizable diez sectores del territorio municipal a desarrollar
mediante Planes Parciales, estableciendo al mismo tiempo la ordenación estructural de los distintos ámbitos.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Urbanizable estas nueve áreas diferenciadas:
Suelo urbanizable
Superficie (m2)
Número aproximado
viviendas
Sector 1 – R
28.900
140
Sector 2 - R
31.136
155
Sector 3 – R
69.880
220
Sector 4 – R
51.453
178
Sector 5 – R
47.939
240
Sector 6 – R
36.530
180
Sector 7 – R
58.113
315
Sector 8 – R
45.961
225
Total Suelo Urbanizable Residencial
369.912
1.653
Sector 9– I
189.087
Sector 10 – I
165.087
Residencial
Total Suelo Urbanizable Industrial
354.174
Total Suelo Urbanizable
724.086
1.653
Artículo 3.3.4. Áreas de Planeamiento Incorporado en Suelo Urbanizable
Se trata de ámbitos territoriales del Suelo Urbanizable en desarrollo, mediante “Plan Parcial”, en los
que el presente Plan General Municipal asume genéricamente las determinaciones del instrumento que ha
establecido su ordenación detallada con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que, en su
caso, pueda realizar alteraciones puntuales para mejorarla. Las Áreas de Planeamiento Incorporado
aparecen identificados en los Planos de Ordenación con las siglas API.
21698
Miércoles 5 de abril de 2023
x
La reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecidas para cada
sector con uso residencial.
x
Los objetivos y criterios de ordenación que deben guiar la formulación de los Planes Parciales de
cada sector sin ordenación detallada completa, que pueden contener la identificación de
sistemas locales estructurantes o vinculantes, la distribución genérica de la edificabilidad entre los
diversos usos y tipologías dominantes y compatibles y la fijación de incompatibilidades de usos o
tipologías.
Artículo 3.3.3. Sectores de Suelo Urbanizable
Este Plan General clasifica como Suelo Urbanizable diez sectores del territorio municipal a desarrollar
mediante Planes Parciales, estableciendo al mismo tiempo la ordenación estructural de los distintos ámbitos.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Urbanizable estas nueve áreas diferenciadas:
Suelo urbanizable
Superficie (m2)
Número aproximado
viviendas
Sector 1 – R
28.900
140
Sector 2 - R
31.136
155
Sector 3 – R
69.880
220
Sector 4 – R
51.453
178
Sector 5 – R
47.939
240
Sector 6 – R
36.530
180
Sector 7 – R
58.113
315
Sector 8 – R
45.961
225
Total Suelo Urbanizable Residencial
369.912
1.653
Sector 9– I
189.087
Sector 10 – I
165.087
Residencial
Total Suelo Urbanizable Industrial
354.174
Total Suelo Urbanizable
724.086
1.653
Artículo 3.3.4. Áreas de Planeamiento Incorporado en Suelo Urbanizable
Se trata de ámbitos territoriales del Suelo Urbanizable en desarrollo, mediante “Plan Parcial”, en los
que el presente Plan General Municipal asume genéricamente las determinaciones del instrumento que ha
establecido su ordenación detallada con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que, en su
caso, pueda realizar alteraciones puntuales para mejorarla. Las Áreas de Planeamiento Incorporado
aparecen identificados en los Planos de Ordenación con las siglas API.