Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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CAPÍTULO 3. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANIZABLE

Artículo 3.3.1. Definición de Suelo Urbanizable

Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos que, encontrándose en situación básica de suelo rústico,
el Plan General adscribe, mediante su delimitación y oportuna clasificación, para poder ser objeto de
actuación de transformación urbanizadora y edificatoria, en la condiciones y términos prescritos por la ley y
determinados por este Plan.
La clasificación de suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos al destino final previsto
por el Plan, pero la legitimación de la transformación precisa para la actualización de dicho destino requiere
la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que delimite el ámbito específico o concreto de
la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su realización.

Artículo 3.3.2. Determinaciones estructurales del P.G.M. para Suelo Urbanizable

El presente Plan General contiene las determinaciones de ordenación estructural y las detalladas
precisas y suficientes para garantizar la adecuada inserción de los sectores en el modelo territorial, formando
parte necesaria de su estructura general y destinados a absorber con razonabilidad y suficiencia las
necesidades de suelo urbanizado apto para la edificación según las proyecciones, dimensiones y
características del desarrollo urbano del municipio previstas durante la vigencia mínima del Plan General,
que a estos efectos se considera de quince años, mediante su desarrollo directo o en virtud de Planes
Parciales de Ordenación.
Para la determinación de la estructura general y desarrollo del Suelo Urbanizable en el presente Plan
se establecen las siguientes determinaciones de ordenación estructural:
x

La delimitación de los terrenos pertenecientes al suelo urbanizable, así como la delimitación de los
sectores y la identificación de los Sistemas Generales que no estando incluidos en los sectores, se
adscriban a la gestión de las áreas de reparto del Suelo Urbanizable.

x

Las que identifican la Red Básica de Reserva Dotacional Pública en Suelo Urbanizable, constituida
por el Sistemas General de Espacios Libres, el Sistema General de Comunicaciones, el Sistema
General de Equipamientos y las Redes de Infraestructuras Básicas.

x

También se integran en la Red Básica, y con el carácter de determinación estructural, aquellos otros
equipamientos y vías públicas identificados en el interior de los Sectores que, aun no teniendo el
carácter de Sistemas Generales, por su dimensión o posición estratégica se entiendan vinculantes
como elementos estructurantes del desarrollo urbanístico.

x

Las relativas al establecimiento de los usos globales, densidades y edificabilidades máximas de
cada Sector, y las que diferencian las zonas de ordenación territorial y urbanística en su interior.

x

La delimitación de las Áreas de Reparto del Suelo Urbanizable así como la fijación del coeficiente
de aprovechamiento medio de las mismas, incluyendo la determinación del aprovechamiento
objetivo de cada sector a los efectos del cálculo del Aprovechamiento Medio.