Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21696

Artículo 3.2.3. Suelo Urbano No Consolidado.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 9.2 de la LESOTEX. Incluyen suelos susceptibles
de contener edificación, pero en los que la concesión de la licencia deberá estar precedida de la
aprobación de alguna figura de Planeamiento o Gestión en relación a culminar algún proceso de
equidistribución o reparcelación, por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando resulten clasificados como Suelo Urbano por encontrarse integrados en un núcleo de
población, y pese a contar con los servicios generales de urbanización, este Plan General
establezca alguna de las siguientes decisiones:
x

Sean sometidos a operaciones de reforma interior o renovación urbana, incluidas las
dirigidas exclusivamente al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita,
que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.

x

Requieran la mejora o que se complete su urbanización o red dotacional, porque su nivel
actual no alcanza los niveles adecuados, ya sea en proporción o calidad, a los usos
urbanos e intensidades asignados por este Plan.

- Sean ámbitos en las que el Plan atribuya a los usos preexistentes un aprovechamiento o una
edificabilidad superior, que por su incremento requiera la delimitación de una unidad de
actuación continua o discontinua para la obtención de las dotacionales precisas para
mantener la proporcionalidad de usos públicos y asegurar la distribución de beneficios y cargas.
- Cuando resulten clasificados como suelo urbano por el criterio de consolidación por la edificación,
y pese a contar con capacidad para acceder a los servicios generales de infraestructuras, la
urbanización existente no cuente con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas
precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la
edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
El presente Plan General delimita los ámbitos del Suelo Urbano No Consolidado en los Planos de
Ordenación Estructural, mediante el señalamiento del perímetro indicativo de Unidades de Actuación
Urbanizadora.
Las Unidades de Actuación Urbanizadora y Obras Públicas Ordinarias delimitadas por este Plan
General en Suelo Urbano No Consolidado, responden a los siguientes objetivo y finalidades, en:
x

Renovación de la urbanización para mejorar y renovar los usos existentes y obtención de
dotaciones.

x

Regularización de ámbitos con edificación consolidada que carecen de los elementos
completos de urbanización y equipamiento.