Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21695

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANO

Artículo 3.2.1. Definición de Suelo Urbano

Tienen la consideración de suelo urbano los terrenos que se encuentren en las siguientes
circunstancias, según lo establecido en el artículo 9 de la LESOTEX:
A.

Formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y estar ya urbanizados,
contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas,
suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.

B.

Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido
efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en la letra anterior.

C.

Forman parte asimismo del suelo urbano los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del
planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
Dentro del suelo urbano el Plan General distingue las siguientes categorías:

A.

Suelo Urbano Consolidado.

B.

Suelo Urbano No Consolidado.

Artículo 3.2.2. Suelo Urbano Consolidado.

Corresponden a terrenos sobre los que no se impone ninguna obligación especial de desarrollo del
planeamiento o de gestión, por lo que podrán aprobarse proyectos u otorgarse licencias directamente, por
encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
x

Urbanizados de forma completa con todos los elementos precisos para merecer la
atribución de suelo urbano y la condición de solar.

x

Urbanizados con nivel suficiente para atribuirle la consideración de suelo urbano, a pesar de
que carezcan de algunos de las condiciones complementarias para merecer la condición
de solar siempre que éstas puedan realizarse mediante actuaciones edificatorias.

Las previsiones establecidas en estas áreas podrán ser objeto de ajustes puntuales siempre que:
x

No haya apertura de nuevo viario público no previsto por el Plan General Municipal ni se
modifique el ya existente.

x

No haya aumento de edificabilidad.

x

No haya merma de los espacios libres o dotacionales.

x

No haya aumento en el número máximo de plantas asignado a cada parcela.

x

No se introduzcan usos prohibidos o incompatibles.