Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
21694
Miércoles 5 de abril de 2023
DOTACIONAL PRIVADO
0,50
Artículo 3.1.6. Régimen del Subsuelo
El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo caso
su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de instalaciones,
equipamiento servicios de todo tipo. De igual forma, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico
soterrado, como elemento intrínseco del subsuelo, delimita el contenido urbanístico de los terrenos y
condiciona la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al
subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos
urbanísticos que deba realizarse. No obstante, en las zonas donde pudieran surgir yacimientos arqueológicos
en suelo urbano y urbanizable, el aprovechamiento subjetivo al subsuelo únicamente se genera cuando no
existan afecciones derivadas de la protección del patrimonio arqueológico.
Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas particulares, el aprovechamiento del subsuelo
no computa a efectos de la edificabilidad.
En el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable, la cesión obligatoria de los terrenos destinados
a usos públicos por el planeamiento conlleva igualmente la cesión del subsuelo a él vinculado.
21694
Miércoles 5 de abril de 2023
DOTACIONAL PRIVADO
0,50
Artículo 3.1.6. Régimen del Subsuelo
El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo caso
su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de instalaciones,
equipamiento servicios de todo tipo. De igual forma, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico
soterrado, como elemento intrínseco del subsuelo, delimita el contenido urbanístico de los terrenos y
condiciona la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al
subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos
urbanísticos que deba realizarse. No obstante, en las zonas donde pudieran surgir yacimientos arqueológicos
en suelo urbano y urbanizable, el aprovechamiento subjetivo al subsuelo únicamente se genera cuando no
existan afecciones derivadas de la protección del patrimonio arqueológico.
Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas particulares, el aprovechamiento del subsuelo
no computa a efectos de la edificabilidad.
En el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable, la cesión obligatoria de los terrenos destinados
a usos públicos por el planeamiento conlleva igualmente la cesión del subsuelo a él vinculado.