Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66

21693

Miércoles 5 de abril de 2023

Artículo 3.1.4. Áreas de Reparto

Las áreas de reparto constituyen ámbitos territoriales comprensivos de suelo urbano no consolidado o
de suelo urbanizable delimitadas de características homogéneas para la determinación de correspondiente
aprovechamiento medio a los efectos de contribuir a una mejor distribución de los beneficios y cargas
derivadas del planeamiento y que permite fijar el aprovechamiento urbanístico de referencia para
establecer el aprovechamiento subjetivo perteneciente a los propietarios de suelo así como concretar el
derecho de recuperación de plusvalías que por ministerio de la ley pertenece a la Administración
Urbanística Actuante.

Artículo 3.1.5. Aprovechamiento Urbanístico

Aprovechamiento objetivo o real es la cantidad de metros cuadrados de construcción no destinada
a dotaciones públicas, cuya materialización permite el presente Plan General o los instrumentos que lo
desarrollen sobre un terreno apto para la edificación conforme al uso, tipología edificatoria y edificabilidad
atribuidos al mismo. En los ámbitos en los que se delimita Área de Reparto, el aprovechamiento objetivo se
expresa de forma homogeneizada o ponderada contabiliza en unidades de aprovechamiento urbanístico
referidos a un metro cuadrado de la edificabilidad correspondiente al uso y tipología característico.
Aprovechamiento subjetivo (o aprovechamiento susceptible de apropiación): la cantidad de metros
cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el propietario de
un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes legales y
sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan. El aprovechamiento subjetivo es el
porcentaje del aprovechamiento medio que, para cada caso, determina esta Ley. Está fijado en la
actualidad en el 90% del objetivo.
Aprovechamiento medio es la edificabilidad unitaria (superficie construible del uso y tipología
edificatoria característicos o predominante) para todos los terrenos comprendidos en una misma del área
de reparto o ámbito espacial de referencia. El aprovechamiento medio se define por el presente Plan
General para cada área de reparto o ámbito espacial de referencia en que se divide el suelo urbano no
consolidado y urbanizable, no pudiendo ser modificado por ningún otro instrumento de ordenación.
Con carácter general, a los efectos del cálculo y fijación del Aprovechamiento Medio, así como
para la concreción y determinación de las unidades de aprovechamiento urbanístico que contenga un
instrumento de planeamiento (Plan Parcial, Plan Especial) o un proyecto de reparcelación, se establecen los
siguientes coeficientes de homogeneización, cuya procedencia figura en la Memoria Justificativa integrante
de este Plan General:

USO GLOBAL Y PORMENORIZADO PRINCIPAL

COEFICIENTE DE
HOMOGENIZACIÓN

RESIDENCIAL (VIVIENDA COLECTIVA)

1,00

RESIDENCIAL (UNIFAMILIAR)

1,10

RESIDENCIAL (V.P.O.)

0,80

INDUSTRIAL

0,90

TERCIARIO (EDIFICIO EXCLUSIVO)

1,00

TERCIARIO (EDIFICIO COMPARTIDO)

0,75