Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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Aquellos terrenos que tengan la condición de bienes de dominio público natural o estén
sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y
funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

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Aquellos terrenos cuyos valores ambiental, natural, paisajísticos o culturales, en mayor o
menor grado, deben ser protegidos del proceso urbanizador, potenciados y conservados.

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Aquellos otros que este Plan General Municipal considere procedente su preservación del
proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere el
apartado anterior, por tener valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas
naturales.

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Los terrenos que resulten objetiva y razonadamente inadecuados para ser urbanizados, bien
sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano
racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por este Plan General Municipal.

Artículo 3.4.3. Categorías en Suelo No Urbanizable.

El Plan General Municipal distingue dentro del Suelo No Urbanizable distingue dos categorías:
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Suelo No Urbanizable Común (SNUC), que es aquel suelo que, sin presentar especiales
valores naturales, debe mantener su destino primordial que no es otro sino el agropecuario
o forestal, resultando inadecuados para un desarrollo urbano racional y al tiempo, cumple
una función equilibrante del sistema territorial.

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Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP), en el que se incluyen los terrenos en los que se
hacen presentes valores naturales o culturales, en la variedad específica de protección
ambiental, natural, paisajística, cultural, arqueológica o de entorno.

Artículo 3.4.4. Normativa concurrente

Es de aplicación al suelo no urbanizable, por razón de la materia, aquella normativa sectorial y
específica que afecta a vías de comunicación, infraestructuras básicas del territorio, uso y desarrollo
agrícola, pecuario forestal y minero; aguas corrientes o embalsadas, etc.
La Calificación Urbanística que pueda ser exigida tiene el carácter de previa a la licencia municipal
y no tendrá en ningún caso la virtud de producir los efectos de la misma, ni subsanar la situación jurídica
derivada de su existencia.
Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio de otras afecciones sobre el territorio que
quedan reguladas por su normativa sectorial específica, como son las limitaciones derivadas de la
legislación sobre aguas, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, minas, patrimonio histórico artístico y
declaración de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), medio ambiente, navegación aérea, etc.

Artículo 3.4.5. Superposición de Protecciones

A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones de
los antes señalados les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.