Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21690
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos
y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su
regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social. Las infraestructuras de
telecomunicaciones tienen la consideración de equipamiento de carácter básico según el artículo 49.2 de
la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
El uso tendrá un carácter pormenorizado o detallado, el correspondiente a las diferentes tipologías
en pueden desagregarse los usos globales para cada zona o parcela, del suelo urbano ordenado
directamente por el Plan General.
Los instrumentos de ordenación subordinados asignarán pormenorizadamente los usos a las áreas de
Suelo Urbanizable y a las de Suelo Urbano que no ordene directamente el Plan General Municipal. Los usos
pormenorizados detallan el emplazamiento, condiciones y características de los usos globales.
En Suelo No Urbanizable, el Plan General Municipal regula las actividades y usos permitidos o
autorizables a cada categoría de Suelo No Urbanizable, distinguiendo entre actividades y usos no
constructivos y aquellos otros que conllevan acciones edificatorias.
La regulación de usos urbanos aparece regulada dentro del TÍTULO IV Ordenación Detallada,
Capitulo 1 Condiciones Generales de los Usos de este Plan General, de los que las consideraciones relativas
a Usos Globales, Usos Compatibles y prohibidos, forman parte de las determinaciones contenidas en la
Ordenación Estructural, y los usos pormenorizados y principales formaran parte de la ordenación detallada:
Usos globales y usos pormenorizados:
Por su grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los usos pueden ser:
Globales y Pormenorizados.
Uso Global es aquel que el Plan General Municipal asigna con carácter dominante a un sector de
suelo, correspondiendo a sectores básicos.
Uso Pormenorizado es aquel que el Plan General Municipal asigna a un área o sector de Suelo,
correspondiente a las distintas tipologías edificatorias en las que pueden desagregarse los usos globales.
H.
Uso principal, usos compatibles y usos prohibidos:
Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según esta normativa como: uso
principal, uso complementario y uso prohibido.
Uso Principal; Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio, es decir, el
que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
Por tanto, se considera dominante y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible
de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.
Uso Compatible; Es aquel que puede coexistir con el uso mayoritario sin perder ninguno de ellos las
características y efectos que le son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue
a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso mayoritario.
Uso Prohibido; Es aquel que por su incompatibilidad por si mismo o en su relación con el uso
mayoritario debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien
por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por su exclusión al quedar ausente en la relación de
usos mayoritarios y compatibles.
La intensidad de cada uso es la cantidad del mismo admitida por el Plan y se expresa a través de
parámetros reguladores de sus condiciones y características de implantación.
Miércoles 5 de abril de 2023
21690
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos
y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su
regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social. Las infraestructuras de
telecomunicaciones tienen la consideración de equipamiento de carácter básico según el artículo 49.2 de
la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
El uso tendrá un carácter pormenorizado o detallado, el correspondiente a las diferentes tipologías
en pueden desagregarse los usos globales para cada zona o parcela, del suelo urbano ordenado
directamente por el Plan General.
Los instrumentos de ordenación subordinados asignarán pormenorizadamente los usos a las áreas de
Suelo Urbanizable y a las de Suelo Urbano que no ordene directamente el Plan General Municipal. Los usos
pormenorizados detallan el emplazamiento, condiciones y características de los usos globales.
En Suelo No Urbanizable, el Plan General Municipal regula las actividades y usos permitidos o
autorizables a cada categoría de Suelo No Urbanizable, distinguiendo entre actividades y usos no
constructivos y aquellos otros que conllevan acciones edificatorias.
La regulación de usos urbanos aparece regulada dentro del TÍTULO IV Ordenación Detallada,
Capitulo 1 Condiciones Generales de los Usos de este Plan General, de los que las consideraciones relativas
a Usos Globales, Usos Compatibles y prohibidos, forman parte de las determinaciones contenidas en la
Ordenación Estructural, y los usos pormenorizados y principales formaran parte de la ordenación detallada:
Usos globales y usos pormenorizados:
Por su grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los usos pueden ser:
Globales y Pormenorizados.
Uso Global es aquel que el Plan General Municipal asigna con carácter dominante a un sector de
suelo, correspondiendo a sectores básicos.
Uso Pormenorizado es aquel que el Plan General Municipal asigna a un área o sector de Suelo,
correspondiente a las distintas tipologías edificatorias en las que pueden desagregarse los usos globales.
H.
Uso principal, usos compatibles y usos prohibidos:
Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según esta normativa como: uso
principal, uso complementario y uso prohibido.
Uso Principal; Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio, es decir, el
que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
Por tanto, se considera dominante y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible
de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.
Uso Compatible; Es aquel que puede coexistir con el uso mayoritario sin perder ninguno de ellos las
características y efectos que le son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue
a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso mayoritario.
Uso Prohibido; Es aquel que por su incompatibilidad por si mismo o en su relación con el uso
mayoritario debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien
por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por su exclusión al quedar ausente en la relación de
usos mayoritarios y compatibles.
La intensidad de cada uso es la cantidad del mismo admitida por el Plan y se expresa a través de
parámetros reguladores de sus condiciones y características de implantación.