Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21688
negligencia en el cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto de vista de la función
social la propiedad del inmueble. A tal fin toda incoación de expediente de ruina llevará aparejada la
apertura de diligencias previas tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes sobre posibles
incumplimientos del deber de conservar.
En los edificios no catalogados, la declaración de ruina no excluye que pueda acometerse la
rehabilitación voluntaria del inmueble.
Artículo 2.3.8. Órdenes de Ejecución de Conservación y Mejora
El Ayuntamiento de Moraleja podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y de
mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los casos siguientes:
a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de
conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la
edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del
inmueble. Podrán imponerse asimismo las necesarias medidas para el adecuado adecentamiento, ornato o
higiene y la retirada de rótulos y elementos publicitarios instalados en fachadas o en paneles libres por
motivos de ornato.
Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber
normal de conservación que les corresponde, y se complementará o se sustituirán económicamente con
cargo a fondos del Ayuntamiento cuando lo rebasen y redunden en la obtención de mejoras de interés
general.
Miércoles 5 de abril de 2023
21688
negligencia en el cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto de vista de la función
social la propiedad del inmueble. A tal fin toda incoación de expediente de ruina llevará aparejada la
apertura de diligencias previas tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes sobre posibles
incumplimientos del deber de conservar.
En los edificios no catalogados, la declaración de ruina no excluye que pueda acometerse la
rehabilitación voluntaria del inmueble.
Artículo 2.3.8. Órdenes de Ejecución de Conservación y Mejora
El Ayuntamiento de Moraleja podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y de
mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los casos siguientes:
a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de
conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la
edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del
inmueble. Podrán imponerse asimismo las necesarias medidas para el adecuado adecentamiento, ornato o
higiene y la retirada de rótulos y elementos publicitarios instalados en fachadas o en paneles libres por
motivos de ornato.
Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber
normal de conservación que les corresponde, y se complementará o se sustituirán económicamente con
cargo a fondos del Ayuntamiento cuando lo rebasen y redunden en la obtención de mejoras de interés
general.