Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21687
estructurales y el valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil (o, en su caso, de dimensiones equivalentes) que el existente. Este estudio deberá
acreditar la tendencia constante y progresiva en el tiempo de las inversiones precisas para la
conservación del edificio.
Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la reparación o demolición del edificio, según
proceda, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección facultativa de técnico competente, las
medidas precautorias, incluidas las obras imprescindibles que procedan, para evitar cualquier daño o
peligro en personas y bienes y en general, el deterioro o la caída de la construcción.
Iniciado el expediente, los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección, emitirán un
informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma
contradictoria con citación de los interesados, o procede la declaración de ruina inminente total o parcial, y
en su caso el desalojo.
Si conforme al anterior informe, procede la incoación de expediente contradictorio de ruina, se
pondrá de manifiesto al propietario, moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, para que
presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos
derechos, sin perjuicio de la adopción en su caso, de las medidas precautorias propuestas por los servicios
técnicos municipales, encaminadas a salvaguardar la seguridad pública y, en especial, la de los ocupantes
del inmueble, incluso su desalojo provisional, todo ello a cargo del propietario o propietarios del edificio.
El informe técnico que evalúe si concurren las circunstancias para apreciar el estado de ruina, se
extenderá sobre las causas probables que pudieran haber dado origen a los deterioros que presenta el
inmueble, a los efectos de motivar, en su caso, la posible existencia de incumplimiento de los deberes de
conservación.
Se resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos:
- Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera peligro en la demora,
la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de los ocupantes.
- Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia
constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del resto.
- Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener
la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble de que se trate, determinando las obras
necesarias que deba realizar el propietario.
En la misma resolución se emitirá pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber
de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho
incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como
cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
La declaración de ruina no es obstáculo para la imposición, en la misma resolución que la declare,
de obras o reparaciones de urgencia, y de carácter provisional con la finalidad de atender a la seguridad e
incluso salubridad del edificio hasta tanto se proceda a su sustitución o rehabilitación conforme a las
previsiones del Plan General y los documentos que lo complementen o desarrollen.
La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición sino que requiere la
previa aprobación del proyecto de demolición o rehabilitación, que se tramitará de forma simultánea. En la
notificación se indicará el plazo en el que haya de iniciarse la demolición o las obras de rehabilitación.
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración,
no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por
Miércoles 5 de abril de 2023
21687
estructurales y el valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil (o, en su caso, de dimensiones equivalentes) que el existente. Este estudio deberá
acreditar la tendencia constante y progresiva en el tiempo de las inversiones precisas para la
conservación del edificio.
Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la reparación o demolición del edificio, según
proceda, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección facultativa de técnico competente, las
medidas precautorias, incluidas las obras imprescindibles que procedan, para evitar cualquier daño o
peligro en personas y bienes y en general, el deterioro o la caída de la construcción.
Iniciado el expediente, los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección, emitirán un
informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma
contradictoria con citación de los interesados, o procede la declaración de ruina inminente total o parcial, y
en su caso el desalojo.
Si conforme al anterior informe, procede la incoación de expediente contradictorio de ruina, se
pondrá de manifiesto al propietario, moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, para que
presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos
derechos, sin perjuicio de la adopción en su caso, de las medidas precautorias propuestas por los servicios
técnicos municipales, encaminadas a salvaguardar la seguridad pública y, en especial, la de los ocupantes
del inmueble, incluso su desalojo provisional, todo ello a cargo del propietario o propietarios del edificio.
El informe técnico que evalúe si concurren las circunstancias para apreciar el estado de ruina, se
extenderá sobre las causas probables que pudieran haber dado origen a los deterioros que presenta el
inmueble, a los efectos de motivar, en su caso, la posible existencia de incumplimiento de los deberes de
conservación.
Se resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos:
- Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera peligro en la demora,
la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de los ocupantes.
- Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia
constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del resto.
- Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener
la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble de que se trate, determinando las obras
necesarias que deba realizar el propietario.
En la misma resolución se emitirá pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber
de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho
incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como
cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
La declaración de ruina no es obstáculo para la imposición, en la misma resolución que la declare,
de obras o reparaciones de urgencia, y de carácter provisional con la finalidad de atender a la seguridad e
incluso salubridad del edificio hasta tanto se proceda a su sustitución o rehabilitación conforme a las
previsiones del Plan General y los documentos que lo complementen o desarrollen.
La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición sino que requiere la
previa aprobación del proyecto de demolición o rehabilitación, que se tramitará de forma simultánea. En la
notificación se indicará el plazo en el que haya de iniciarse la demolición o las obras de rehabilitación.
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración,
no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por