Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21686
Artículo 2.3.6. Situación Legal de Ruina
Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los
siguientes supuestos:
x
Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de
manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para
restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el
límite del deber normal de conservación.
x
Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones
de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el
coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al
de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en el punto anterior, supere el límite del deber
normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el
tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.
Artículo 2.3.7. Procedimiento General para la Declaración de Ruina
La incoación de todo expediente de declaración de ruina sobre un bien catalogado, deberá
notificarse a la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que será la que aprecie la
conveniencia de la demolición del inmueble, según el Art. 35 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento en el
que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos
afectados.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, se hará constar en la petición los
datos de identificación del inmueble, certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del
mismo, la relación de moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, los titulares de derechos reales
sobre el inmueble, si los hubiera, así como el motivo o motivos en que se base la petición de la declaración
del estado de ruina.
A la petición de Declaración de Ruina se acompañará:
- Certificado expedido por facultativo competente, conforme a la Ley de Ordenación de la
Edificación, en el que justifique la causa de instar la declaración de ruina, con expresa mención
a la situación urbanística del inmueble, el nivel de protección en su caso, el estado físico del
edificio, año de construcción del edificio, y se acredite así mismo si éste, en el momento de la
solicitud, reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad suficiente que permitan a sus
ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
- Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños
descritos, se hubiesen adoptados en el edificio o sean preciso adoptar, y en este caso las
razones de su no ejecución.
- A los efectos de constatar la concurrencia de los elementos que definen el supuesto de ruina y, en
su caso, la procedencia de la orden de conservación o rehabilitación, se exigirá la presentación
de un estudio comparativo entre el coste de las reparaciones necesarias para devolver al
edificio presuntamente ruinoso la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
Miércoles 5 de abril de 2023
21686
Artículo 2.3.6. Situación Legal de Ruina
Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los
siguientes supuestos:
x
Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de
manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para
restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el
límite del deber normal de conservación.
x
Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones
de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el
coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al
de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en el punto anterior, supere el límite del deber
normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el
tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.
Artículo 2.3.7. Procedimiento General para la Declaración de Ruina
La incoación de todo expediente de declaración de ruina sobre un bien catalogado, deberá
notificarse a la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que será la que aprecie la
conveniencia de la demolición del inmueble, según el Art. 35 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento en el
que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos
afectados.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, se hará constar en la petición los
datos de identificación del inmueble, certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del
mismo, la relación de moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, los titulares de derechos reales
sobre el inmueble, si los hubiera, así como el motivo o motivos en que se base la petición de la declaración
del estado de ruina.
A la petición de Declaración de Ruina se acompañará:
- Certificado expedido por facultativo competente, conforme a la Ley de Ordenación de la
Edificación, en el que justifique la causa de instar la declaración de ruina, con expresa mención
a la situación urbanística del inmueble, el nivel de protección en su caso, el estado físico del
edificio, año de construcción del edificio, y se acredite así mismo si éste, en el momento de la
solicitud, reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad suficiente que permitan a sus
ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
- Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños
descritos, se hubiesen adoptados en el edificio o sean preciso adoptar, y en este caso las
razones de su no ejecución.
- A los efectos de constatar la concurrencia de los elementos que definen el supuesto de ruina y, en
su caso, la procedencia de la orden de conservación o rehabilitación, se exigirá la presentación
de un estudio comparativo entre el coste de las reparaciones necesarias para devolver al
edificio presuntamente ruinoso la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación