Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21685
Las obras de rehabilitación deberán tener como finalidad asegurar la estabilidad, durabilidad, el
funcionamiento y condiciones higiénicas de los edificios, así como mantener o recuperar el interés histórico,
tipológico y morfológico de sus elementos más significativos.
Las órdenes de rehabilitación contendrán las obras mínimas exigibles para garantizar la satisfacción
de las finalidades de la misma y el otorgamiento de las ayudas públicas si éstas fueran necesarias por
exceder el coste de las obras del contenido económico que el titular está obligado a soportar. La resolución
que ordene la rehabilitación incorporará asimismo las obras de conservación que sean exigidas como
consecuencia del deber general de conservación del propietario. La efectividad de la orden de rehabilitar
no quedará enervada en los casos en que la misma conllevase la realización de obras cuyo coste
excediese del importe que los propietarios se encuentran obligado a soportar siempre que se acordase el
otorgamiento de ayudas públicas que sufragasen la diferencia.
El incumplimiento de las órdenes de rehabilitación, que a estos efectos integrarán también las de
conservación, podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria total o parcial de las obras o la imposición de
multas coercitivas que correspondan. Pudiendo llegar a la expropiación forzosa del inmueble, en aquellos
casos que resulte legítima esta medida de conformidad con la legislación urbanística y de protección del
patrimonio histórico para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la
rehabilitación.
Artículo 2.3.5. Contenido Normal del Deber de Conservación
El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de
dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su
ocupación sea autorizable o en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le
sea propio.
Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran
contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde, y se complementarán o
sustituirán económicamente y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebase y redunde
en la obtención de mejoras o beneficios de interés general.
El Ayuntamiento de Moraleja, de oficio o a instancia de cualquier interesado, deberá dictar órdenes
de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones
deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución
de su aspecto originario. Para la realización de las obras necesarias se indicará un plazo, que estará en
razón a la magnitud de las mismas, para que se proceda al cumplimiento de lo ordenado.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la Administración para
adoptar las medidas establecidas en la legislación urbanística.
El plazo para la realización de las obras de conservación o rehabilitación será el establecido en las
órdenes de ejecución. En todo caso dicho plazo no podrán exceder de seis meses para las de
conservación, y un año, en las de rehabilitación.
Miércoles 5 de abril de 2023
21685
Las obras de rehabilitación deberán tener como finalidad asegurar la estabilidad, durabilidad, el
funcionamiento y condiciones higiénicas de los edificios, así como mantener o recuperar el interés histórico,
tipológico y morfológico de sus elementos más significativos.
Las órdenes de rehabilitación contendrán las obras mínimas exigibles para garantizar la satisfacción
de las finalidades de la misma y el otorgamiento de las ayudas públicas si éstas fueran necesarias por
exceder el coste de las obras del contenido económico que el titular está obligado a soportar. La resolución
que ordene la rehabilitación incorporará asimismo las obras de conservación que sean exigidas como
consecuencia del deber general de conservación del propietario. La efectividad de la orden de rehabilitar
no quedará enervada en los casos en que la misma conllevase la realización de obras cuyo coste
excediese del importe que los propietarios se encuentran obligado a soportar siempre que se acordase el
otorgamiento de ayudas públicas que sufragasen la diferencia.
El incumplimiento de las órdenes de rehabilitación, que a estos efectos integrarán también las de
conservación, podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria total o parcial de las obras o la imposición de
multas coercitivas que correspondan. Pudiendo llegar a la expropiación forzosa del inmueble, en aquellos
casos que resulte legítima esta medida de conformidad con la legislación urbanística y de protección del
patrimonio histórico para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la
rehabilitación.
Artículo 2.3.5. Contenido Normal del Deber de Conservación
El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de
dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su
ocupación sea autorizable o en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le
sea propio.
Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran
contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde, y se complementarán o
sustituirán económicamente y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebase y redunde
en la obtención de mejoras o beneficios de interés general.
El Ayuntamiento de Moraleja, de oficio o a instancia de cualquier interesado, deberá dictar órdenes
de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones
deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución
de su aspecto originario. Para la realización de las obras necesarias se indicará un plazo, que estará en
razón a la magnitud de las mismas, para que se proceda al cumplimiento de lo ordenado.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la Administración para
adoptar las medidas establecidas en la legislación urbanística.
El plazo para la realización de las obras de conservación o rehabilitación será el establecido en las
órdenes de ejecución. En todo caso dicho plazo no podrán exceder de seis meses para las de
conservación, y un año, en las de rehabilitación.