Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21684
Artículo 2.3.3. Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad y Ornato.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
a. En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes de
servicio en correcto estado de funcionamiento.
En urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento de Moraleja, correrá a cuenta de sus
propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y de los
restantes elementos que configuren la urbanización.
b. En construcciones:
Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas
estancas al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente,
defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan
lesionar las cimentaciones deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y
cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse el buen estado de las instalaciones de agua, gas y
saneamiento, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice
su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como
sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores, y
animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán en buen
funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
Condiciones de ornato: las fachadas exteriores e interiores y medianeras visibles desde la vía pública,
vallas instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en buenas
condiciones, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
c. En instalaciones de otra índole, serán exigibles las condiciones de seguridad, salubridad y ornato
de acuerdo con su naturaleza.
d. En solares:
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad
y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con las condiciones establecidas en estas Normas,
protegiéndose de forma adecuada los pozos y elementos que puedan ser causa de accidentes. De igual
forma, los solares deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos, basura o desperdicios.
Artículo 2.3.4. Deber de Rehabilitación
El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de los edificios incluidos en el
Catálogo de Bienes Protegidos del presente Plan General y a los edificios sometidos a un régimen de
protección cautelar hasta tanto se desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo que
determine su catalogación o no.
El coste de las obras necesarias de la rehabilitación forzosa se financiaran por los propietarios.
Miércoles 5 de abril de 2023
21684
Artículo 2.3.3. Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad y Ornato.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
a. En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes de
servicio en correcto estado de funcionamiento.
En urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento de Moraleja, correrá a cuenta de sus
propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y de los
restantes elementos que configuren la urbanización.
b. En construcciones:
Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas
estancas al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente,
defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan
lesionar las cimentaciones deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y
cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse el buen estado de las instalaciones de agua, gas y
saneamiento, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice
su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como
sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores, y
animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán en buen
funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
Condiciones de ornato: las fachadas exteriores e interiores y medianeras visibles desde la vía pública,
vallas instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en buenas
condiciones, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
c. En instalaciones de otra índole, serán exigibles las condiciones de seguridad, salubridad y ornato
de acuerdo con su naturaleza.
d. En solares:
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad
y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con las condiciones establecidas en estas Normas,
protegiéndose de forma adecuada los pozos y elementos que puedan ser causa de accidentes. De igual
forma, los solares deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos, basura o desperdicios.
Artículo 2.3.4. Deber de Rehabilitación
El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de los edificios incluidos en el
Catálogo de Bienes Protegidos del presente Plan General y a los edificios sometidos a un régimen de
protección cautelar hasta tanto se desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo que
determine su catalogación o no.
El coste de las obras necesarias de la rehabilitación forzosa se financiaran por los propietarios.