Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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CAPÍTULO 3.- INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO
DEL SUELO

Artículo 2.3.1. Alineación Oficial

La Alineación Oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o
edificación y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las
alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a una escala
mínima de 1:500, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de
las vías públicas y fincas colindantes. Acotando los anchos actuales de las calles y las rasantes, debiéndose
reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como las servidumbres
urbanísticas con que cuenta. Caso de encontrar la información aportada conforme con la realidad, la
situación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el
Ayuntamiento. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al
solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.

Artículo 2.3.2. Obligación Genérica de Conservación

Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, construcciones,
edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso
efectivo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas en el deber genérico de conservación:
los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento, consolidación, reposición, adaptación y
reforma necesarias para obtener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato según los criterios de
estas normas.
En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y
funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los
componentes de tales elementos o instalaciones.
El deber genérico de conservación de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los
trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación.
Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, el deber de
conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda su
rehabilitación de conformidad con lo establecido en las presentes Normas.
La situación de fuera de ordenación de un edificio no exonera a su propietario del deber de
conservación.