Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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voladizos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, pintura, saneamiento
de cubiertas (barrera de humedad), sustitución hasta un 30% de materiales de cobertura yo elementos
deteriorados sin que suponga aumento de superficie o volumen y saneamiento de conducciones.
Obras de consolidación o reparación: son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o
sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus
condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, conservando
la composición exterior de la envolvente del edificio (fachadas y cubiertas).
Obras de restauración: son aquellas obras encaminadas a la conservación en grado máximo, en las
que se pretende la restitución de un edificio existente o de parte del mismo, a sus condiciones o estado
original, incluso comprendiendo obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento,
pudiendo incluir la reparación de los elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y
funcionalidad del edificio o partes del mismo.
Obras de rehabilitación: Se entiende por rehabilitación la actuación efectuada en un edificio que
presente unas condiciones inadecuadas para un uso específico autorizado, por su estado de deterioro, sus
deficiencias funcionales o su distribución interior, y que tenga por finalidad su adecuación para ese uso a
través de la ejecución de obras que supongan la conservación mayoritaria o integral de la configuración
arquitectónica y disposición estructural originaria.
Obras de acondicionamiento: tienen por finalidad mejorar y adecuar las condiciones de
habitabilidad de un edificio o de parte de sus locales mediante la sustitución o modernización de sus
instalaciones, e incluso, la redistribución de su espacio interior, manteniendo sus características morfológicas.
Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos, si así lo permite el cumplimiento de las restantes normas
generales y las normas zonales correspondientes.
Obras de reestructuración: son las encaminadas a una renovación incluso de los elementos
estructurales que impliquen variaciones del tipo de estructura, pudiendo incluir la demolición de los
elementos estructurales o en grado máximo, el vaciado del edificio conservando las fachadas existentes al
exterior, interior y patios y la línea y tipo de cubierta.
Obras exteriores: son aquellas que sin estar incluidas en ninguno de los grupos anteriores afectan, de
forma puntual o limitada a la configuración o aspecto exterior de los edificios sin alterar la volumetría ni la
morfología general de los mismos.

Artículo 2.2.7. Proyectos de Demolición

Según impliquen o no la desaparición total de lo edificado, se dividen en:
x

Demolición total: cuando suponga la desaparición completa de un edificio, aunque en la
parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos
puedan seguir funcionando independientemente.

x

Demolición parcial: cuando solamente se elimine parte de una edificación.