Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21681
Artículo 2.2.5. Proyecto de Urbanización o de Obras Ordinarias
Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de
las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan General
Municipal, o el correspondiente Planeamiento de Desarrollo. Toda obra pública de urbanización, sea
ejecutada en régimen de actuación urbanizadora, requerirá la elaboración, de un proyecto de
urbanización.
Según el objeto y su finalidad concreta se distinguen las siguientes clases de Proyectos de
Urbanización:
x
Los Proyectos de Obras de Urbanización comprendidas en una Unidad de Actuación.
x
Proyectos de Obras Públicas, que supongan ordenación detallada del suelo Urbano o la
renovación, reparación de obras y servicios existentes en el municipio.
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes
grupos:
x
Excavaciones y movimientos de tierra.
x
Trazado viario.
x
Pavimentación del viario.
x
Red de riego e hidrantes.
x
Red de evacuación de aguas pluviales y residuales.
x
Red de distribución de agua.
x
Red de distribución de energía eléctrica.
x
Canalización de telecomunicaciones.
x
Parques, jardines y acondicionamientos de espacios libres.
x
Alumbrado público.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el
promotor, en el desarrollo del suelo Urbano se constituirá por este una garantía mínima del 4%, calculado
con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando este haya sido aprobado definitivamente.
Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación.
Artículo 2.2.6. Obras de Modificación o Rehabilitación
Todas estas obras se realizan sobre edificios ya construidos. Se distinguen, por su alcance, los
siguientes grupos, aun cuando todas ellas se pueden producir de forma simultánea:
Obras de mera conservación: son aquellas destinadas a cumplir las obligaciones de la propiedad en
cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación sin alterar los elementos
estructurales o de diseño del edificio. Incluirá, entre otras análogas, el afianzamiento y cuidado de cornisas y
Miércoles 5 de abril de 2023
21681
Artículo 2.2.5. Proyecto de Urbanización o de Obras Ordinarias
Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de
las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan General
Municipal, o el correspondiente Planeamiento de Desarrollo. Toda obra pública de urbanización, sea
ejecutada en régimen de actuación urbanizadora, requerirá la elaboración, de un proyecto de
urbanización.
Según el objeto y su finalidad concreta se distinguen las siguientes clases de Proyectos de
Urbanización:
x
Los Proyectos de Obras de Urbanización comprendidas en una Unidad de Actuación.
x
Proyectos de Obras Públicas, que supongan ordenación detallada del suelo Urbano o la
renovación, reparación de obras y servicios existentes en el municipio.
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes
grupos:
x
Excavaciones y movimientos de tierra.
x
Trazado viario.
x
Pavimentación del viario.
x
Red de riego e hidrantes.
x
Red de evacuación de aguas pluviales y residuales.
x
Red de distribución de agua.
x
Red de distribución de energía eléctrica.
x
Canalización de telecomunicaciones.
x
Parques, jardines y acondicionamientos de espacios libres.
x
Alumbrado público.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el
promotor, en el desarrollo del suelo Urbano se constituirá por este una garantía mínima del 4%, calculado
con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando este haya sido aprobado definitivamente.
Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación.
Artículo 2.2.6. Obras de Modificación o Rehabilitación
Todas estas obras se realizan sobre edificios ya construidos. Se distinguen, por su alcance, los
siguientes grupos, aun cuando todas ellas se pueden producir de forma simultánea:
Obras de mera conservación: son aquellas destinadas a cumplir las obligaciones de la propiedad en
cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación sin alterar los elementos
estructurales o de diseño del edificio. Incluirá, entre otras análogas, el afianzamiento y cuidado de cornisas y