Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66

21675

Miércoles 5 de abril de 2023

Procederá la revisión del presente Plan General Municipal cuando se hayan de adoptar nuevos
criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal o a algunos de sus contenidos,
o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo
entonces el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión ó la modificación puntual del mismo.
B.

Revisión a causa del planeamiento superior:
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de Ordenación Territorial que afecte total o

parcialmente al territorio municipal se procederá a la modificación de las determinaciones de este Plan
General Municipal para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación.
C.

Revisión del planeamiento por razones de urgencia o de excepcional interés público:
La Junta de Extremadura podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General

Municipal, bien de otros planes de ordenación urbanística cuando, por razones de urgencia o de
excepcional interés público, sea necesaria una adaptación del mismo a instrumentos de ordenación del
territorio.
D.

Supuestos generales de revisión:
Sin perjuicio de los supuestos considerados en los puntos precedentes, procederá la revisión del Plan

General Municipal siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general
orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o
determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
x

Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en este Plan
General Municipal.

x

Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas,

de

carácter

demográfico

o

económico, que inciden sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan General
Municipal. Tales como:
x

El incremento de la tasa media de crecimiento de la población, que marque de manera
sostenida una clara divergencia con la tasa prevista en el presente Plan General.

x

Localización de actividades productivas o de servicios de carácter regional, nacional o
internacional que generase una oferta de empleo fijo superior al 25% de la población activa
local.

x

Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento descrita en este Plan General
Municipal.

x

Variaciones en la clasificación del suelo que no responda al interés general del municipio o
comarcal.

x

Variaciones en la clasificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la densidad
o edificabilidad en una zona o una disminución de la superficie destinada a espacios libres,
o equipamientos de uso público y que no respondan al interés general municipal o
comarcal.

x

Cambios en las Ordenanzas de Edificación en el núcleo urbano que alteren su imagen o
silueta y no respondan al interés general del municipio.