Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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21676

Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan General Municipal
amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos
estructurantes.

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Cuando así lo acuerde, por exigencia de las circunstancias, la Consejería competente en
materia de Urbanismo, o por mayoría absoluta el Pleno Municipal.

E.

Iniciación de la revisión:
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este Plan General Municipal en

base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por
mayoría absoluta.
F.

Modificaciones:
Se considerarán modificaciones del presente Plan General Municipal las variaciones o alteraciones

de algún contenido o determinación de este Plan General Municipal, y la alteración de los mismos que no
conlleve alguna afectación o incidencia recogida en los supuestos generales de revisión.
No se considerarán modificaciones del Plan General Municipal:
A.

Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la LESOTEX y el propio Plan
General Municipal reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en esta normativa
para cada clase de suelo.

B.

Los nuevos reajustes permitidos que la ejecución del planeamiento requiera siempre que no afecten
a la clasificación del suelo y no supongan reducción de las superficies destinadas a espacios libres,
dotaciones o viario.

C.

La aprobación, en su caso, de ordenanzas municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos
determinados por el Plan General, se encuentren o no previstos en él.

D.

Cuando impliquen una diferente zonificación o cambio de uso de las zonas verdes o espacios libres
previstos en el Plan General, será necesaria la aprobación por el Consejo Consultivo de la Junta de
Extremadura.

E.

Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al
planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación,
deberá estar justificado mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y
determinaciones contenidas en el Plan General Municipal, así como sobre la posibilidad de
proceder a las mismas sin necesidad de revisar éste.

F.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando las modificaciones
se refieran a determinaciones o elementos propios del Plan General Municipal se respetarán las
siguientes condiciones:
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Si la tramitación se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación de la aprobación
definitiva de dicho planeamiento, o de su última revisión, las modificaciones no podrán
alterar ni la clasificación del suelo vigente, ni la calificación que implique el destino a
parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión o
equipamientos colectivos.