Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21674

TÍTULO II: DETERMINACIONES GENERALES DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.1.1 Objeto del Plan General Municipal de Moraleja

El objeto del presente Plan General Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio del término
municipal de Moraleja, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del
suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias de derecho de la propiedad del suelo y especificando
los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.

Artículo 2.1.2 Naturaleza del Plan General Municipal de Moraleja

El presente Plan General Municipal, constituye una nueva ordenación urbanística del territorio
municipal, y a la vez da cumplimiento al mandato legal de adaptación del Planeamiento Municipal, a lo
dispuesto en la legislación vigente sobre el régimen del suelo y ordenación Urbana en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.1.3 Ámbito de Aplicación

El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del término municipal de
Moraleja.

Artículo 2.1.4 Vigencia del Plan General

El presente Plan General Municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín o
Diario Oficial de Extremadura.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión del mismo, sin
perjuicio de sus eventuales modificaciones puntuales ó de la suspensión total ó parcial de su vigencia
En el caso de aprobación de un Plan Territorial y hasta la adaptación al mismo del presente P.G.M.
estas Normas Urbanísticas serán interpretadas de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Territorial,
prevaleciendo las disposiciones de aplicación directa contenidas en él.

Artículo 2.1.5 Régimen General de la innovación del Plan

A.

Consideración periódica de la necesidad de revisión o modificación puntual: