Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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ciones Públicas. La documentación que se requiera deberá presentarse digitalizada como
archivos anexos a la solicitud.
3. C
 onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso
de que se presentara la solicitud de manera presencial, se requerirá al interesado para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y
extracto, previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de que la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos
establecidos, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si
no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
6. L
 as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución,
que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. L
 a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales
civiles o administrativas que hubiera lugar.
Sexto. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en el presente
apartado.
1. S
 e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en cuyo caso serán aportados por la entidad solicitante:
a) DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, datos que
será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, salvo que conste expre-