Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21062

3. L
 as agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por
dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados
1, 2 y 4 de este resuelvo.
4. N
 o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante
de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Tercero. Régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Financiación.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 17 101 253A 480 00 y proyecto de gasto 20180336, denominado “Ayuda
a las Asociaciones de Mujeres para el apoyo al movimiento asociativo”, por un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €), previstas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Esta cantidad podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 a solicitud se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el anexo I , de la presente
convocatoria, y podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, en el Portal de la Junta
de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0602222#tramite_anexos, apartado solicitud
y anexos del trámite.
2. L
 a solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o a través de los Registros Electrónicos de cualquiera de las Entidades previstas en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-