Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023



21076

— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación
exigidos.



— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la Entidad beneficiaria, que
certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad
beneficiaria de la ayuda.

e) El anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el
material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto
al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para
la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10
días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases, en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención
concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. E
 l órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su
caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar
la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. L
 a resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.