Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
21077
Martes 4 de abril de 2023
2. C
uando la entidad beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer
pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del
importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
3. C
uando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado
el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos
presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución
de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y la del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la interposición del
recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125
de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
21077
Martes 4 de abril de 2023
2. C
uando la entidad beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer
pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del
importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
3. C
uando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado
el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos
presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución
de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y la del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la interposición del
recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125
de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ