Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21075
— A nombre de la beneficiaria de la subvención.
— Con descripción clara y detallada del concepto.
— Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está
exenta, con indicación del motivo.
— Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
— No serán válidas los tickets, facturas pro forma y albaranes como justificantes de
gasto.
c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes específicas:
— La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
— La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
— El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
— La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
d) Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:
— Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar
que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su
defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y
el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo
del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste
el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponde.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de
las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Martes 4 de abril de 2023
21075
— A nombre de la beneficiaria de la subvención.
— Con descripción clara y detallada del concepto.
— Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está
exenta, con indicación del motivo.
— Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
— No serán válidas los tickets, facturas pro forma y albaranes como justificantes de
gasto.
c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes específicas:
— La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
— La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
— El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
— La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
d) Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:
— Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar
que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su
defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y
el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo
del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste
el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponde.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de
las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.