Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21074
2. E
l pago del segundo 50% se realizará, una vez justificada la ayuda abonada en el primer
pago.
Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la presente convocatoria, las entidades
beneficiarias deben justificar ante el Instituto de la Mujer de Extremadura la realización de
actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la
presentación de la cuenta justificativa.
Vigesimoprimero. Cuenta justificativa.
1. L
a justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente
documentación:
a) Anexo IV de las bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la Secretaria de la
entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:
1. L
a ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha
sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. L
a entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o
privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con
cargo a la ayuda concedida.
3. L
as facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados,
de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el
proyecto.
Además, en el mencionado anexos IV, se incluirá el desglose de las facturas pagadas
correspondiente con los gastos subvencionables realizados, ordenadas de acuerdo con
el presupuesto de gasto presentado en el proyecto de subvenciones, con referencia al
acreedor, al concepto, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
Cuando una actividad también sea financiada por otras entidades públicas o privadas
deberá indicarse el porcentaje de financiación aportada por la ayuda concedida y por el
resto de las entidades que cofinancian.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:
Martes 4 de abril de 2023
21074
2. E
l pago del segundo 50% se realizará, una vez justificada la ayuda abonada en el primer
pago.
Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la presente convocatoria, las entidades
beneficiarias deben justificar ante el Instituto de la Mujer de Extremadura la realización de
actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la
presentación de la cuenta justificativa.
Vigesimoprimero. Cuenta justificativa.
1. L
a justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente
documentación:
a) Anexo IV de las bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la Secretaria de la
entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:
1. L
a ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha
sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. L
a entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o
privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con
cargo a la ayuda concedida.
3. L
as facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados,
de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el
proyecto.
Además, en el mencionado anexos IV, se incluirá el desglose de las facturas pagadas
correspondiente con los gastos subvencionables realizados, ordenadas de acuerdo con
el presupuesto de gasto presentado en el proyecto de subvenciones, con referencia al
acreedor, al concepto, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
Cuando una actividad también sea financiada por otras entidades públicas o privadas
deberá indicarse el porcentaje de financiación aportada por la ayuda concedida y por el
resto de las entidades que cofinancian.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones: