Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21073
Decimoctavo. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos
obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el
importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a
lo establecido en el anexo I.
Decimonoveno. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Vigésimo. Pago y justificación.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
pago del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad
de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación
de la Secretaria de la entidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del
cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el apartado decimoséptimo.
Martes 4 de abril de 2023
21073
Decimoctavo. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos
obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el
importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a
lo establecido en el anexo I.
Decimonoveno. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Vigésimo. Pago y justificación.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
pago del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad
de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación
de la Secretaria de la entidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del
cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el apartado decimoséptimo.