Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21072
estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas
con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con
carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la
Mujer de Extremadura.
7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de
otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la
modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. A
creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado
y frente a la Seguridad Social. La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar
de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, previa autorización expresa de la entidad
solicitante en el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda
Autonómica.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de
Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
12. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para estas ayudas en las
correspondientes bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista
en la legislación vigente.
Martes 4 de abril de 2023
21072
estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas
con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con
carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la
Mujer de Extremadura.
7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de
otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la
modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. A
creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado
y frente a la Seguridad Social. La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar
de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, previa autorización expresa de la entidad
solicitante en el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
si no mediara oposición en el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda
Autonómica.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de
Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
12. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para estas ayudas en las
correspondientes bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista
en la legislación vigente.