Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21071
2. C
uando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar
a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular a las siguientes:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda.
2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la
subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el
que se hayan producido.
3. J ustificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la
Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. C
umplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello se
incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como
en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionados
por la Junta de Extremadura”, “Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo”, “Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Martes 4 de abril de 2023
21071
2. C
uando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar
a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular a las siguientes:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda.
2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la
subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el
que se hayan producido.
3. J ustificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la
Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. C
umplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello se
incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como
en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionados
por la Junta de Extremadura”, “Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo”, “Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
5. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,