Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21010
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como las
modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta
no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro autonómico de
prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura no remitirá a la DGOJ la información relativa a
las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas inscripciones.
3. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las inscripciones en el
RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta Cláusula que le hayan sido
comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder
a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que
requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el RGIAJ no podrán
modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sino
solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
C
on carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta Cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura supongan, además,
la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos efectos, la inscripción en el
registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse o cancelarse en dicho registro
cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa circunstancia a la autoridad autonómica
correspondiente. En este caso, la modificación o cancelación en el RGIAJ remitida por la
DGOJ a la autoridad autonómica será el único elemento que se tendrá en cuenta por ésta
para proceder a modificar o cancelar los datos de esa persona en su registro autonómico
de prohibidos.
Martes 4 de abril de 2023
21010
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como las
modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta
no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro autonómico de
prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá recoger
específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como cuanta otra
información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de
protección de datos personales.
2. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura no remitirá a la DGOJ la información relativa a
las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas inscripciones.
3. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las inscripciones en el
RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta Cláusula que le hayan sido
comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder
a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que
requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el RGIAJ no podrán
modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sino
solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
C
on carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta Cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura supongan, además,
la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos efectos, la inscripción en el
registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse o cancelarse en dicho registro
cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa circunstancia a la autoridad autonómica
correspondiente. En este caso, la modificación o cancelación en el RGIAJ remitida por la
DGOJ a la autoridad autonómica será el único elemento que se tendrá en cuenta por ésta
para proceder a modificar o cancelar los datos de esa persona en su registro autonómico
de prohibidos.