Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21009

ración de los distintos modelos desarrollados por ambas partes a través de los compromisos
asumidos en su clausulado.
Segunda. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. L
 a Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de inscripción en dicho registro,
las inscripciones de personas en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura remitidas por la autoridad autonómica a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de Intermediación de Datos).
E
 stas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego de
ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de
aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de información
de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la DGOJ relativas a personas que ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos en la
identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.
2. L
 a DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en el Apartado 1 de esta Cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Extremadura haya procedido a
modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción en el registro
autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa circunstancia a la DGOJ a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. L
 a DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las inscripciones en
el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la modificación o de la
cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos.
4. L
 a DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura información
estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la solicitud
corresponda con su ámbito territorial.
5. L
 a DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ señaladas
en esta Cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el
que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a
licencias, autorizaciones y registros del juego.