Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21014
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error devueltos
por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo establecer los
mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Extremadura
a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación
en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Sexta. Régimen económico.
La ejecución del presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las
partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que se reunirá, al menos,
una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los mecanismos de
colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de interdicciones objeto de
este Convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica del modelo.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el Subdirector General de Regulación del Juego, por el Director/a General competente en la materia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Jefe/a del Servicio de Juego, adscrito a
la Dirección General competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes
para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este
Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Martes 4 de abril de 2023
21014
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error devueltos
por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo establecer los
mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Extremadura
a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación
en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Sexta. Régimen económico.
La ejecución del presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las
partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que se reunirá, al menos,
una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los mecanismos de
colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de interdicciones objeto de
este Convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica del modelo.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el Subdirector General de Regulación del Juego, por el Director/a General competente en la materia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Jefe/a del Servicio de Juego, adscrito a
la Dirección General competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes
para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este
Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.