Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21015

Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia
de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
la Dirección General de Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de
secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de
tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente Convenio tendrá
por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos con fines históricos,
estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los párrafos
9) – “Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos”- y 12) – “Gestionar los registros previstos en esta Ley” - del mismo texto legal, y a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 18 de junio,
del Juego de Extremadura.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de identificación del
interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento identificativo de éste
(NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán a los
operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada una de las partes, en
cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer efectivo el derecho de los in-