Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21250
lificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del
mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas las Administraciones Públicas citadas
a continuación:
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Con fecha 17 de junio de 2021, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe del que destacan los siguientes aspectos:
• Parte de las actuaciones pueden afectar a las zonas de protección de la Autovía A-66,
definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, siendo autorizables por ubicación y tipología, en aplicación de la misma.
• Al encontrarse parte de los elementos proyectados dentro de las citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido artículo 28 de la Ley
37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de protección de una vía
de titularidad estatal fuera del tramo urbano, como es el caso que nos ocupa, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de
Carreteras, con carácter previo a su inicio.
• El acceso a las instalaciones se realizará a través del camino de servicio con conexión
a la Carretera BA-131 (de los Santos de Maimona a Hinojosa del Valle), habilitado a
tal efecto a través de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2007 con número
de referencia BA2/ACC/0007/2007, sin que este tráfico afecte en ningún momento a
la Carretera Convencional N-630.
— ADIF.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, ADIF emite informe en el que se indica que contrastada la planimetría remitida por el promotor, y siempre y cuando el proyecto se ejecute
según la documentación que se ha entregado a este administrador de infraestructuras
ferroviarias, la actuación se ubica fuera de las zonas de afección ferroviarias, no siendo necesaria la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley
38/2015, del sector ferroviario, ni en el artículo 36 de su Reglamento de desarrollo. En
caso de posteriores modificaciones del proyecto que supusieran un cambio de ubicación
de las obras planteadas en el proyecto de referencia por el que resultasen afectadas por
la Zonas de Afección del Ferrocarril, se precisaría la autorización de este administrador
de infraestructuras, debiendo en cualquier caso ajustarse a lo establecido en la citada
Ley 38/2015 del sector ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo
que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
Martes 4 de abril de 2023
21250
lificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del
mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas las Administraciones Públicas citadas
a continuación:
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Con fecha 17 de junio de 2021, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe del que destacan los siguientes aspectos:
• Parte de las actuaciones pueden afectar a las zonas de protección de la Autovía A-66,
definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, siendo autorizables por ubicación y tipología, en aplicación de la misma.
• Al encontrarse parte de los elementos proyectados dentro de las citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido artículo 28 de la Ley
37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de protección de una vía
de titularidad estatal fuera del tramo urbano, como es el caso que nos ocupa, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de
Carreteras, con carácter previo a su inicio.
• El acceso a las instalaciones se realizará a través del camino de servicio con conexión
a la Carretera BA-131 (de los Santos de Maimona a Hinojosa del Valle), habilitado a
tal efecto a través de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2007 con número
de referencia BA2/ACC/0007/2007, sin que este tráfico afecte en ningún momento a
la Carretera Convencional N-630.
— ADIF.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, ADIF emite informe en el que se indica que contrastada la planimetría remitida por el promotor, y siempre y cuando el proyecto se ejecute
según la documentación que se ha entregado a este administrador de infraestructuras
ferroviarias, la actuación se ubica fuera de las zonas de afección ferroviarias, no siendo necesaria la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley
38/2015, del sector ferroviario, ni en el artículo 36 de su Reglamento de desarrollo. En
caso de posteriores modificaciones del proyecto que supusieran un cambio de ubicación
de las obras planteadas en el proyecto de referencia por el que resultasen afectadas por
la Zonas de Afección del Ferrocarril, se precisaría la autorización de este administrador
de infraestructuras, debiendo en cualquier caso ajustarse a lo establecido en la citada
Ley 38/2015 del sector ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo
que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.