Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21251

Habiendo quedado acreditada la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre
los que pretende implantarse la actividad, a lo que debe sumarse que obran en el expediente administrativo Informe emitido con fecha 9 de diciembre de 2022 por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), así como Informe emitido con fecha
17 de junio de 2021 por la Secretaría General de Infraestructuras, Dirección General
de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, convirtiéndose el uso en autorizable conforme
al artículo 67 de la LOTUS, al haber quedado acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo
(disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la LOTUS) por estar clasificado
el suelo sobre el que pretende implantarse la actividad como Suelo No Urbanizable Protegido Vías y Suelo No Urbanizable Protegido FFCC, siempre y cuando el promotor del
proyecto de cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Informe emitido por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) precitado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido
de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación,
su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se
ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que
comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación
(letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII,
estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto
como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En la versión definitiva del Estudio de Impacto Ambiental, presentada con fecha 11
de agosto de 2022, en el anexo Calificación Urbanística, presentado con fecha 23 de
diciembre de 2022 y en el Proyecto Básico para solicitud de Calificación Rústica, pre-