Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21249
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ampliación de planta
de producción de biocombustibles propuesta, desde un punto de vista urbanístico no es un
uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está
prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar
acreditada la compatibilidad entre la ampliación de las instalaciones que se pretenden y los
valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de suelo
no urbanizable protegido vías y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos
en el apartado segundo de este informe”.
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, motivado por nueva consulta derivada de una modificación
del proyecto, emite nuevo informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Se ha recibido en esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio comunicado desde la Dirección General de Sostenibilidad en relación con el informe Lama
12/022, adjuntando una modificación presentada por el promotor consistente en la desvinculación del proyecto de la parcela 237 (ref. ª catastral 06122A004002370000XZ) del
polígono 4, para que se realicen las consideraciones que sean estimen oportunas.
Una vez revisada la documentación aportada se le informa que la desvinculación de esa parcela, no modifica el contenido del informe urbanístico respecto del proyecto correspondiente
a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los
Santos de Maimona, manteniendo lo detallado en el mismo tanto a lo referido al uso como a
los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir, salvo en lo respecta a la superficie a vincular pasando de 6,9198 Ha a 6,5275 Ha.
Por lo que respecta al pronunciamiento sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo,
advertir que esta compatibilidad no es exigible para las actuaciones desarrolladas en Suelo
No Urbanizable Común, pero si, para las que se lleven a cabo en Suelo No Urbanizable Protegido Vías. En este sentido se informa que la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio no es el organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores
que indujeron la inclusión de ese suelo en esa concreta categoría, lo que se le comunica para
los efectos oportunos.”
Teniendo en cuenta los informes urbanísticos emitido por la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio y al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la ca-
Martes 4 de abril de 2023
21249
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ampliación de planta
de producción de biocombustibles propuesta, desde un punto de vista urbanístico no es un
uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está
prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar
acreditada la compatibilidad entre la ampliación de las instalaciones que se pretenden y los
valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de suelo
no urbanizable protegido vías y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos
en el apartado segundo de este informe”.
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, motivado por nueva consulta derivada de una modificación
del proyecto, emite nuevo informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Se ha recibido en esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio comunicado desde la Dirección General de Sostenibilidad en relación con el informe Lama
12/022, adjuntando una modificación presentada por el promotor consistente en la desvinculación del proyecto de la parcela 237 (ref. ª catastral 06122A004002370000XZ) del
polígono 4, para que se realicen las consideraciones que sean estimen oportunas.
Una vez revisada la documentación aportada se le informa que la desvinculación de esa parcela, no modifica el contenido del informe urbanístico respecto del proyecto correspondiente
a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los
Santos de Maimona, manteniendo lo detallado en el mismo tanto a lo referido al uso como a
los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir, salvo en lo respecta a la superficie a vincular pasando de 6,9198 Ha a 6,5275 Ha.
Por lo que respecta al pronunciamiento sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo,
advertir que esta compatibilidad no es exigible para las actuaciones desarrolladas en Suelo
No Urbanizable Común, pero si, para las que se lleven a cabo en Suelo No Urbanizable Protegido Vías. En este sentido se informa que la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio no es el organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores
que indujeron la inclusión de ese suelo en esa concreta categoría, lo que se le comunica para
los efectos oportunos.”
Teniendo en cuenta los informes urbanísticos emitido por la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio y al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la ca-