Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
21246
Martes 4 de abril de 2023
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 6 de mayo de 2022, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los Santos
de Maimona, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental
con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la
misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de mayo de 2010 y publicado
en el DOE el 26 abril de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable protegido vías y, suelo no
urbanizable protegido FFCC.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.4.5 del Plan General Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.
21246
Martes 4 de abril de 2023
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 6 de mayo de 2022, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los Santos
de Maimona, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental
con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la
misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de mayo de 2010 y publicado
en el DOE el 26 abril de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable protegido vías y, suelo no
urbanizable protegido FFCC.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.4.5 del Plan General Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.